Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del CPP, porque manifestaría que la acusación fiscal y particular, no acreditaron la participación de dos imputados, lo cual a decir del recurrente es erróneo porque sólo existiría una acusación particular y en el mismo éstos habían defendido a los dos acusados absueltos; asimismo, alega que en juicio, contra Kevin Eduardo Zanabria Vallejos, había producido pruebas testificales y documentales, como la declaración de Juan Carlos Justiniano Zabala, quien en su declaración informativa y ante el mismo Tribunal de Sentencia, había referido que Kevin Eduardo Zabria, habría participado en el asesinato, declaración que había sido ratificada por el investigador Sgto. Vidal Gonzales Vera, Miguel Ángel Burgo Belmonte, Ever Urquiza Montoya y Francisco Yovio Mendoza; sobre el mismo hecho, el testigo “Abraao Marquez Maia” ofrecido por el referido imputado, había señalado que el 5 de abril, el mencionado acusado, se prestó su camioneta para ir a la propiedad de su tío (+), retornando después de 45 minutos, casi a las 23:30 de la noche. En cuanto a la participación de Jorge Justiniano Lima, el imputado Juan Carlos Justiniano Zabala, en su declaración escrita y oral, había referido que Yordi Lima participó, sujeto que sería Juan Carlos Justiniano Zabala, lo cual había sido ratificado por el investigador Sgto Vidal Gonzales Vera
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos
- documental, señaló en su respuesta que no se indicó de manera clara y concreta, a
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Denuncia que el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 452/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
- Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
- Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
- II
- Por memoriales de 12 de agosto del 2015, de fs
- B
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Lima, no había realizado una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados
- Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos
- Por lo que concluye el Tribunal de apelación, que el de mérito, incurrió en errónea
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso de autos, el coimputado hoy recurrente, refiere que el Tribunal de apelación,
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar de incongruencia omisiva, la
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- III.2.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Jorge Justiniano Lima
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al establecer la supuesta defectuosa valoración de
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, que
- Situación fáctica diferente a la denunciada en el caso de autos, por el cual, denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
