Auto Supremo AS/0859/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos


Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, defectos sobre los cuales el Tribunal de apelación, señala que durante el juicio se recibió la declaración del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, quien había manifestado que fue contratado por Kevin Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, para cometer el delito acusado y sustraer objetos y dinero de la propiedad donde se encontraban los occisos, y que el imputado Kevin participó activamente del Asesinato; asimismo, el Tribunal de alzada refiere que se recepcionaron las declaraciones de Sgto Vidal Gonzales Vera, Miguel Ángel Burgoa Belmonte y Ever Urquiza Montoya, quienes habían ratificado que el mencionado acusado involucró en los hechos a los dos acusados que fueron absueltos en la Sentencia. El Tribunal de alzada, refiere además, que dentro de los hechos probados, el Tribunal de mérito, había hecho referencia a las declaraciones de los testigos de cargo, señalando que las mismas serían coherentes y creíbles, empero a tiempo de valorar la declaración de Juan Carlos Justiniano Zabala, la habría calificado de mentirosa, fantasiosa, inverosímil, contradictoria y poco creíble, sin fundamentar la razón por la cual califica ésta declaración y la de los demás testigos como creíbles o mentirosas y que métodos utilizaron para llegar a esa conclusión con relación a las declaraciones “siendo que todas las testificales siguieron el mismo procedimiento en el juicio oral” (sic)