Auto Supremo AS/0859/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el


El imputado, en su recurso de casación alegó que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta a los argumentos expresados por su parte en el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida, argumentos que habían sido expuesto en la fundamentación oral y de los cuales hace una remembranza; en este motivo, el recurrente invocó como precedente contrario:

El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, contra AAL, por la presunta comisión del delito de Estafa, que entre otros, tuvo como situación fáctica, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusadores, no había considerado los memoriales de respuesta presentados por la parte imputada, ignorando dicho actuado al extremo de no mencionarlo en su resolución, lo cual vulneraría el art. 124 del CPP; al respecto, el Tribunal Supremo señaló:

“(…); lo que significa, que el Tribunal de alzada al emitir el fallo ignoró el actuado procesal que da respuesta a los memoriales de alzada; consecuentemente, el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión se encuentran incompletos; por lo que, las razones en las que ha basado su determinación no se hallan plenamente justificadas, resultando ser un fallo sesgado, lo cual conlleva a la vulneración del debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y los arts. 124 y 398 del CPP, resultando el presente motivo fundado.”

De lo expuesto, se establece que la situación fáctica del precedente invocado y el motivo traído en casación son análogos, teniéndose presente que el co-imputado Kevin Eduardo Sanabria Vallejos, denunció que el Tribunal de apelación no se había pronunciado sobre los argumentos expuestos de su parte a tiempo de responder a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular, lo cual a decir del recurrente de casación, constituye incongruencia omisiva