Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos en los memoriales de contestación a los recursos de apelación restringida –los cuales son idénticos en su contenido-, sin embargo, el recurrente no hizo un correcto planteamiento del motivo de su recurso de casación, en principio al pretender la nulidad del Auto de Vista impugnado, por supuesta incongruencia omisiva por falta de respuesta a su memorial de contestación a las apelaciones restringidas, sin considerar que dicho memorial, como dice su propia denominación, es una contestación, lo que implica que no contiene por sí misma una pretensión que deba ser resulta de manera expresa por el Ad quem, y en segundo lugar, como dice Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso.”, lo cual en el caso de autos, el recurrente no demostró, pues no señala de qué manera le causa agravio el hecho de que el Tribunal de apelación no se haya referido a los fundamentos de su memorial de contestación, reiterando nuevamente, que el mismo al no contener una pretensión independiente, no amerita una respuesta expresa.
Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal de apelación estableció que el Tribunal de Sentencia, no hizo una fundamentación probatoria descriptiva, lo cual como señaló a tiempo de referirse a la doctrina establecida por este Tribunal, dicha falta de fundamentación, constituye defecto absoluto, pues no permite a las partes y en especial al Tribunal de apelación, realizar un control sobre la corrección de los argumentos expuestos por el de mérito, a tiempo de realizar control sobre la corrección en la valoración de la prueba, pues el Tribunal de mérito refiere que es lo que supuestamente manifestaron los testigos, empero la misma es solo referencial, y de conocimiento exclusivo del juez, sin que el de alzada tenga la oportunidad de controlar si aquello es evidente, o si dicha valoración toma en cuenta los aspectos más relevantes de la declaración, defecto que amerita la nulidad de la Sentencia; es decir, que aún cuando el Tribunal de apelación, no se refirió a los argumentos del memorial de contestación a los recursos de apelación restringida, se evidenció la existencia de un defecto absoluto, que ameritaba la nulidad de la Sentencia, y que dicha resolución no cambiará por el hecho de dar una “respuesta” expresa a su memorial de contestación, el cual como se dijo y se reitera, no precisa una respuesta separada al tratarse de un memorial de contestación
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos
- documental, señaló en su respuesta que no se indicó de manera clara y concreta, a
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Denuncia que el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 452/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
- Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
- Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
- II
- Por memoriales de 12 de agosto del 2015, de fs
- B
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Lima, no había realizado una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados
- Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos
- Por lo que concluye el Tribunal de apelación, que el de mérito, incurrió en errónea
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso de autos, el coimputado hoy recurrente, refiere que el Tribunal de apelación,
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar de incongruencia omisiva, la
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- III.2.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Jorge Justiniano Lima
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al establecer la supuesta defectuosa valoración de
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, que
- Situación fáctica diferente a la denunciada en el caso de autos, por el cual, denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
