Auto Supremo AS/0859/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal


En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos en los memoriales de contestación a los recursos de apelación restringida –los cuales son idénticos en su contenido-, sin embargo, el recurrente no hizo un correcto planteamiento del motivo de su recurso de casación, en principio al pretender la nulidad del Auto de Vista impugnado, por supuesta incongruencia omisiva por falta de respuesta a su memorial de contestación a las apelaciones restringidas, sin considerar que dicho memorial, como dice su propia denominación, es una contestación, lo que implica que no contiene por sí misma una pretensión que deba ser resulta de manera expresa por el Ad quem, y en segundo lugar, como dice Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso.”, lo cual en el caso de autos, el recurrente no demostró, pues no señala de qué manera le causa agravio el hecho de que el Tribunal de apelación no se haya referido a los fundamentos de su memorial de contestación, reiterando nuevamente, que el mismo al no contener una pretensión independiente, no amerita una respuesta expresa.

Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal de apelación estableció que el Tribunal de Sentencia, no hizo una fundamentación probatoria descriptiva, lo cual como señaló a tiempo de referirse a la doctrina establecida por este Tribunal, dicha falta de fundamentación, constituye defecto absoluto, pues no permite a las partes y en especial al Tribunal de apelación, realizar un control sobre la corrección de los argumentos expuestos por el de mérito, a tiempo de realizar control sobre la corrección en la valoración de la prueba, pues el Tribunal de mérito refiere que es lo que supuestamente manifestaron los testigos, empero la misma es solo referencial, y de conocimiento exclusivo del juez, sin que el de alzada tenga la oportunidad de controlar si aquello es evidente, o si dicha valoración toma en cuenta los aspectos más relevantes de la declaración, defecto que amerita la nulidad de la Sentencia; es decir, que aún cuando el Tribunal de apelación, no se refirió a los argumentos del memorial de contestación a los recursos de apelación restringida, se evidenció la existencia de un defecto absoluto, que ameritaba la nulidad de la Sentencia, y que dicha resolución no cambiará por el hecho de dar una “respuesta” expresa a su memorial de contestación, el cual como se dijo y se reitera, no precisa una respuesta separada al tratarse de un memorial de contestación