Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su declaración ante el Tribunal de mérito, señalando que la declaración de Francisco Yovió es falsa y no creíble, la de Miguel Supayaba Ebe, sería contradictoria con su primera declaración y la inspección ocular realizada, la de Juan Carlos Justiniano Zabala sería contradictoria en varios aspectos, con la declaración de Francisco y Miguel; posteriormente, refiere que los teléfonos celulares y computados no ligaron en el hecho a Kevin Eduardo Sanabria, porque la declaración de Yaneth Moreno Durán y Yara Milenka Moreno Durán, no aportaron nada y que se había probado que las mismas eran de propiedad del mencionado imputado, que la declaración del Cbo Maicon Fernando Días Flores y Carlos Ángel Cutipa Mamani, no aportaron nada respecto a los dos imputados autores material o intelectuales, que Benedicta Vallejos Rojas madre de Kevin Sanabria, había aclarado sobre las llamadas telefónicas entre ella y su hijo y sobre el viaje de sus padres a San Ramón y en la madruga del hecho, sobre el viaje de Kevin a Santa Cruz, que los testigos Grover Vallejos Pedrazas y Matilde Luz Castellón de Vallejos no aportaron responsabilidad penal de “los otros imputados”, solo señalaron que Francisco y Miguel eran trabajadores de uno de los occisos, que el Tcnel. Evert Urquiza Montoya, que escuchó decir al imputado Juan Carlos Justiniano que cometió el delito por mil dólares y que habló de Kevin y Yordy y que no se acuerda más cosas por el tiempo transcurrido, que la perito Rafaela Mota Veira, estableció las causas de la muerte de los tres occisos. El Tribunal de Sentencia, refiere que las declaraciones de testigos de cargo ofrecidas por Kevin Eduardo Sanabria, como ser Samuel Vallejos, Gabriela Sanabria Vallejos, Abraao Marquez Maia, Maryoly Moreno Durán, serían creíbles, declaraciones de las cuales el Tribunal de Sentencia, señaló a que se habían referido
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos
- documental, señaló en su respuesta que no se indicó de manera clara y concreta, a
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Denuncia que el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 452/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
- Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
- Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
- II
- Por memoriales de 12 de agosto del 2015, de fs
- B
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Lima, no había realizado una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados
- Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos
- Por lo que concluye el Tribunal de apelación, que el de mérito, incurrió en errónea
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso de autos, el coimputado hoy recurrente, refiere que el Tribunal de apelación,
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar de incongruencia omisiva, la
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- III.2.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Jorge Justiniano Lima
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al establecer la supuesta defectuosa valoración de
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, que
- Situación fáctica diferente a la denunciada en el caso de autos, por el cual, denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
