I.1.1. Motivos de los recursos de casación
a)Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio (fs. 536 a 548), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Francisco Yovio Mendoza, Miguel Supayabe Ebe y Juan Carlos Justiniano Zabala, autores e la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presido sin derecho a indulto, más el pago de costas y otros a calificarse en ejecución de sentencia y respecto a Kebin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, fueron absueltos del delito endilgado en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, Juana Esther Raldes Aguilera, Hugo Milsiades Antelo Cuellar, Rosin y Carlos ambos de apellidos Antelo Raldes (fs. 566 a 568) y el Ministerio Público (fs. 583 a 588), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 3/2016 de 8 de enero (fs. 685 a 690), que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 525/2016-RRC de 14 de julio (fs. 746 a 754); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 96 de 10 de noviembre, que declaró admisibles y procedentes en parte los recursos de apelación, formulados por la parte acusadora particular y el Ministerio Público; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, solamente respecto a la absolución de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, de acuerdo a los fundamentos descritos en la Resolución, manteniendo firme en lo demás la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos
- documental, señaló en su respuesta que no se indicó de manera clara y concreta, a
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Denuncia que el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 452/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
- Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
- Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
- II
- Por memoriales de 12 de agosto del 2015, de fs
- B
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Lima, no había realizado una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados
- Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos
- Por lo que concluye el Tribunal de apelación, que el de mérito, incurrió en errónea
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso de autos, el coimputado hoy recurrente, refiere que el Tribunal de apelación,
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar de incongruencia omisiva, la
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- III.2.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Jorge Justiniano Lima
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al establecer la supuesta defectuosa valoración de
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, que
- Situación fáctica diferente a la denunciada en el caso de autos, por el cual, denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
