Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
En la Sentencia, posterior a realizarse la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, se hizo una descripción de los incidentes planteados, del contenido de las declaraciones de los imputados Francisco Yovio Mendoza, Juan Carlos Justiniano Zabala y Miguel Supayabe Ebe y se deja constancia de que los imputados Kevin Eduardo Zanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, decidieron abstenerse de declarar, posteriormente el Tribunal de Sentencia hizo un detalle de los nombres de los testigos de cargo y descargo, señalando también, que las pruebas documentales de cargo, habían sido exhibidas y leídas en audiencia indicando su origen y siendo producidas y judicializadas, señalando que dichas pruebas serían informes policiales, diversas actas, fotografías, declaraciones varias, oficios, requerimientos fiscales, extractos de llamadas telefónicas varias de diferentes empresas y la prueba pericial e informe médico legal de cada occiso, pesquisa de espermatozoides de la víctima, sin resultado y la instrumental CDS de las telefónicas, una computadora portátil HP, dos teléfonos celulares y un palo de madera, pruebas a las cuales la acusación particular se había adherido; asimismo, refiere que existe una prueba de antecedentes policiales que establecerían que el imputado Jorge
Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había realizado una inspección al lugar de los hechos, de la cual participaron todas las partes con excepción de la defensa de Jorge Justiniano Lima y Kevin Eduardo Justiniano. Posterior a dicha mención de pruebas, el Tribunal de Sentencia, describió los alegatos en conclusiones de las partes y bajo el acápite de deliberación, fundamentación y votación, refirió que durante el juicio se probó: “(…) la existencia de un hecho de sangre con muerte de tres personas identificadas como Huber Fernández Arauz, Hans Grover Valejos Castellón y María Romy Antelo Raldes, personas asesinadas en la madrugada del día 06 de abril del año 2013 en la propiedad Sotokoto de San Ramón Nuflo de Chávez hecho cometido o perpetrado por Francisco Yovió Mendoza, Miguel Supayabe Ebe y Juan Carlos Justiniano Zabala, cuando en horas de la noche ingresan a dicha propiedad cerca de su localidad de San Ramón y con un palo comienzan a golpear y matar inicialmente al vaquero Huber Fernández cuando dormía en su aposento rústico ubicado por separado a varios metros de la casa de los patrones, para luego ir y entrar a la casa donde dormían Hans Grover Vallejos en compañía de María Romy Antelo Raldes en la misma cama, para ser también cruelmente asesinadas con golpes de palo en sus cabezas con golpes contusos propiciados gradualmente por los tres autores antes mencionados, que en forma indistinta golpean a una y otra víctima hasta causarle la muerte a cada una de las personas nombradas, independientemente de que si hubo o no o quienes habrían abusado sexualmente de la víctima María Romy Antelo Raldes, siendo luego aprehendidos en fecha 20 de abril del 2013, Francisco Yovió Mendoza que antes era trabajador vaquero de esa propiedad y Miguel Supayabe Ebe que también antes había trabajado en esa propiedad siendo cuñados entre ellos y en forma libre admiten su culpa y participación como autores del hecho relatando en sus respectivas declaraciones informativas policiales todos los detalles de cómo sucedieron los hechos de muerte y dando el nombre del otro partícipe o autor material que resultó ser Juan Carlos Justiniano Zabala, quien luego de su búsqueda fue aprehendido en fecha 22 de febrero del año 2014, a casi un año del hecho, admitiendo el hecho y ser partícipe del delito de asesinato de las tres personas antes nombradas, pero en su declaración informativa policial aparte de admitir ser partícipe material del hecho, involucra a dos personas más y menciona al gallo Kevin, que sería Kevin Eduardo Sanabria Vallejos, sobrino del occiso Hans Grover Vallejos que según el declarante Kevin estuvo en el lugar del hecho y participó activamente junto a ellos, a parte que el que los mando y les pagó fue Jorge Villarroel Lima – Yordi que resultaría ser Jorge Justiniano Lima con domicilio por San Javier y manifestando que fueron esa noche al lugar en dos motos y vuelven en las mismas motos, aspecto totalmente contradictorio con la investigación y los hechos, toda vez que los dos primeros declararan que van al lugar a pie y san a pie del lugar y los primeros en ningún momento mencionan a otra cuarta persona que hubiera participado esa noche con ellos y tampoco a otro que los hubiere mandado o pagado para que vayan y los maten, situación de contradicción que se aclara con la participación del testigo Cap Burgoa que aclaran que según las investigaciones solo esa noche participan tres personas en el hecho de sangre y van a pie, no hay motos de por medio, según los investigadores y testigos en juicio se descartan que hayan ido en dos motos, tampoco se ha acreditado el dinero o las cosas robadas. (….)” (sic)
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos
- documental, señaló en su respuesta que no se indicó de manera clara y concreta, a
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Denuncia que el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 452/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
- Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
- Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
- II
- Por memoriales de 12 de agosto del 2015, de fs
- B
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Lima, no había realizado una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados
- Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos
- Por lo que concluye el Tribunal de apelación, que el de mérito, incurrió en errónea
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso de autos, el coimputado hoy recurrente, refiere que el Tribunal de apelación,
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar de incongruencia omisiva, la
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- III.2.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Jorge Justiniano Lima
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al establecer la supuesta defectuosa valoración de
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, que
- Situación fáctica diferente a la denunciada en el caso de autos, por el cual, denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
