considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
En el recurso de apelación restringida, la parte acusadora particular, alegó que: 1) La sentencia no asignó valor a los elementos de prueba, conforme a la sana crítica, por lo que transcribiendo parcialmente el A.S. 308 de 25 de agosto de 2006, refiere que el Tribunal de Sentencia, no valoró la declaración de Juan Carlos Justiniano, quien en el momento de su aprehensión había manifestado que le pagaron un mil dólares americanos, para el asesinato, implicando a Kevin (el gallo) y Yordy Justiniano Lima, a quienes había reconocido en el desfile identificativo, y cuya declaración sería coincidente con la del investigador Vidal Gonzales Vera y el Tcnl. Ever Urquiza Montoya. El Tribunal de Sentencia, tampoco había tomado en cuenta que la prueba documental, como el informe de flujo de llamadas telefónicas y la declaración informativa y la realizada en juicio por Kevin Eduardo Zanabria Vallejos, establecerían que el 2 de abril del 2013 -4 días antes del asesinato- y el 5 del mismo mes y año referido, existía llamadas entre los números 76364899 y 75020707, de propiedad de Kevin Eduardo Zanabria Vallejos y Benedicta Vallejos Rojas, que se habían realizado desde San Javier, lugar del domicilio de Jorge Justiniano Lima, y posteriormente la misma sería de San Ramón, aspectos que establecerían la falsedad de la declaración de la madre y hermana del acusado Kevin, tampoco había
considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su esposo y el referido acusado trabajan en el campo, donde no ingresan llamadas telefónicas; por lo que a decir de la parte recurrente, dicha declaración, demostraría que Kevin no se encontraba trabajando en el campo días antes y el día de los hechos, sino estaría planeando y ejecutando el triple asesinato; y, 2) Invoca que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba –inc. 6) del art. 370 del CPP-, porque el de mérito, tendría una concepción errada de la prueba de cargo y descargo, además de no haberles asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor; señala que su pretensión no es la revaloración, sino que el de alzada analice la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia y determine si la misma tiene fundamento y sustento en las reglas de la libre valoración y la sana crítica
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos
- documental, señaló en su respuesta que no se indicó de manera clara y concreta, a
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Denuncia que el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 452/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
- Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
- Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
- II
- Por memoriales de 12 de agosto del 2015, de fs
- B
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Lima, no había realizado una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados
- Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos
- Por lo que concluye el Tribunal de apelación, que el de mérito, incurrió en errónea
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso de autos, el coimputado hoy recurrente, refiere que el Tribunal de apelación,
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar de incongruencia omisiva, la
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- III.2.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Jorge Justiniano Lima
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al establecer la supuesta defectuosa valoración de
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, que
- Situación fáctica diferente a la denunciada en el caso de autos, por el cual, denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
