Auto Supremo AS/0859/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su


En el recurso de apelación restringida, la parte acusadora particular, alegó que: 1) La sentencia no asignó valor a los elementos de prueba, conforme a la sana crítica, por lo que transcribiendo parcialmente el A.S. 308 de 25 de agosto de 2006, refiere que el Tribunal de Sentencia, no valoró la declaración de Juan Carlos Justiniano, quien en el momento de su aprehensión había manifestado que le pagaron un mil dólares americanos, para el asesinato, implicando a Kevin (el gallo) y Yordy Justiniano Lima, a quienes había reconocido en el desfile identificativo, y cuya declaración sería coincidente con la del investigador Vidal Gonzales Vera y el Tcnl. Ever Urquiza Montoya. El Tribunal de Sentencia, tampoco había tomado en cuenta que la prueba documental, como el informe de flujo de llamadas telefónicas y la declaración informativa y la realizada en juicio por Kevin Eduardo Zanabria Vallejos, establecerían que el 2 de abril del 2013 -4 días antes del asesinato- y el 5 del mismo mes y año referido, existía llamadas entre los números 76364899 y 75020707, de propiedad de Kevin Eduardo Zanabria Vallejos y Benedicta Vallejos Rojas, que se habían realizado desde San Javier, lugar del domicilio de Jorge Justiniano Lima, y posteriormente la misma sería de San Ramón, aspectos que establecerían la falsedad de la declaración de la madre y hermana del acusado Kevin, tampoco había


considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su esposo y el referido acusado trabajan en el campo, donde no ingresan llamadas telefónicas; por lo que a decir de la parte recurrente, dicha declaración, demostraría que Kevin no se encontraba trabajando en el campo días antes y el día de los hechos, sino estaría planeando y ejecutando el triple asesinato; y, 2) Invoca que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba –inc. 6) del art. 370 del CPP-, porque el de mérito, tendría una concepción errada de la prueba de cargo y descargo, además de no haberles asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor; señala que su pretensión no es la revaloración, sino que el de alzada analice la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia y determine si la misma tiene fundamento y sustento en las reglas de la libre valoración y la sana crítica