Auto Supremo AS/0893/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las


Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El parágrafo cinco del Auto de Vista impugnado, señala que con relación a su reclamo en sentido que el Tribunal de Sentencia que lo condenó por la comisión de Daño Simple, carecería de competencia para ello, dado que por el quantum de la pena, correspondería su conocimiento por parte de un Juez de Sentencia, se debe tener presente que la base del juicio es la acusación, y en el caso se acusó por el ilícito de Robo, mismo que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años; por consiguiente, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Sentencia, en estricta aplicación de lo preceptuado por el art. 52 del CPP, independientemente que se hubiera determinado condenarlo por la comisión de un delito menor, dentro de la misma familia de delitos contra la propiedad. Respuesta que el recurrente, reputa como incongruencia omisiva al no haber dado respuesta fundamentada a este punto, al no explicar las razones por las cuáles no aplicó el art. 53 inc. 2) del CPP, sino el art. 52 del mismo cuerpo legal, por lo que invoca los Autos Supremos 003/2014-RRC de 10 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre.

2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las literales y por medio de su defensa, fundamentar de manera oral sus pretensiones, lamentablemente incumpliendo el procedimiento, el Tribunal de alzada no hubiera señalado audiencia, lo que constituye defecto absoluto y no puede ser convalidado por el Tribunal Supremo de Justicia, al respecto invoca el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, señalando que en el entendimiento del Tribunal Supremo, dicha omisión constituye defecto absoluto