2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las
Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1)El parágrafo cinco del Auto de Vista impugnado, señala que con relación a su reclamo en sentido que el Tribunal de Sentencia que lo condenó por la comisión de Daño Simple, carecería de competencia para ello, dado que por el quantum de la pena, correspondería su conocimiento por parte de un Juez de Sentencia, se debe tener presente que la base del juicio es la acusación, y en el caso se acusó por el ilícito de Robo, mismo que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años; por consiguiente, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Sentencia, en estricta aplicación de lo preceptuado por el art. 52 del CPP, independientemente que se hubiera determinado condenarlo por la comisión de un delito menor, dentro de la misma familia de delitos contra la propiedad. Respuesta que el recurrente, reputa como incongruencia omisiva al no haber dado respuesta fundamentada a este punto, al no explicar las razones por las cuáles no aplicó el art. 53 inc. 2) del CPP, sino el art. 52 del mismo cuerpo legal, por lo que invoca los Autos Supremos 003/2014-RRC de 10 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre.
2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las literales y por medio de su defensa, fundamentar de manera oral sus pretensiones, lamentablemente incumpliendo el procedimiento, el Tribunal de alzada no hubiera señalado audiencia, lo que constituye defecto absoluto y no puede ser convalidado por el Tribunal Supremo de Justicia, al respecto invoca el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, señalando que en el entendimiento del Tribunal Supremo, dicha omisión constituye defecto absoluto
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2
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- Concluye el Tribunal que el hecho ilícito motivo de análisis se adecúa al tipo penal
- Bajo el acápite defectos de la sentencia, manifiesta que el art
- En el otrosí de su recurso refiere “Acompaño en calidad de prueba documental copias simples
- II.3. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Notificado el imputado con tal determinación el 27 de julio de 2016, conforme consta de
- II.4. De la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Constituido el Tribunal de alzada el 29 de julio de 2016 a horas 10:30, para
- Acto seguido, con el voto afirmativo de la Vocal miembro de la Sala Penal Primera,
- Con relación al reclamo en sentido de que el Tribunal de Sentencia que lo condenó,
- III.1. Respecto a la falta de respuesta fundamentada
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de respuesta fundamentada
- Al respecto invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- en el mismo título del código penal sustantivo, concluyendo que carece de mérito la apelación
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se constata que la denuncia formulada
- Por los argumentos expuestos, se advierte que el fallo recurrido emitió respuesta fundamentada; puesto que,
- III.1.Respecto al incumplimiento de señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- La fundamentación oral del recurso de apelación restringida, es un derecho procesal y constitucional del
- encuentra en antecedentes del proceso”
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
