También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la
También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Malversación y Peculado, donde constató que el Auto de Vista recurrido no se pronunció de manera fundamentada a todos los motivos de apelación restringida conforme exigen los arts. 124 y 398 del CPP, implicando violación al debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente; aspecto por el que fue dejado sin efecto sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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- Concluye el Tribunal que el hecho ilícito motivo de análisis se adecúa al tipo penal
- Bajo el acápite defectos de la sentencia, manifiesta que el art
- En el otrosí de su recurso refiere “Acompaño en calidad de prueba documental copias simples
- II.3. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Notificado el imputado con tal determinación el 27 de julio de 2016, conforme consta de
- II.4. De la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Constituido el Tribunal de alzada el 29 de julio de 2016 a horas 10:30, para
- Acto seguido, con el voto afirmativo de la Vocal miembro de la Sala Penal Primera,
- Con relación al reclamo en sentido de que el Tribunal de Sentencia que lo condenó,
- III.1. Respecto a la falta de respuesta fundamentada
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de respuesta fundamentada
- Al respecto invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- en el mismo título del código penal sustantivo, concluyendo que carece de mérito la apelación
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se constata que la denuncia formulada
- Por los argumentos expuestos, se advierte que el fallo recurrido emitió respuesta fundamentada; puesto que,
- III.1.Respecto al incumplimiento de señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- La fundamentación oral del recurso de apelación restringida, es un derecho procesal y constitucional del
- encuentra en antecedentes del proceso”
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
