Auto Supremo AS/0893/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Bajo el acápite defectos de la sentencia, manifiesta que el art


II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Víctor Decker Quispe Santelices, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Bajo el acápite defectos de la sentencia, manifiesta que el art. 18 del CPP, presupuesta que en los delitos de acción privada será ejercida exclusivamente por la víctima, no será parte la fiscalía; asimismo, el art. 20 del CPP presupuesta los delitos de acción privada, que el Daño Simple se encuentra en su numeración, que el art. 52 del CPP señala que son competentes los Tribunales de Sentencia, para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el art. Siguiente; asimismo, en art. 53 del CPP, consigna que son competentes los Jueces de Sentencia, para conocer la sustanciación y resolución de los delitos de acción penal pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena de privación de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años; además, de los delitos de acción penal privada; no obstante, habiendo sido sometido, por el delito de Robo se emitió sentencia condenatoria por Daño Simple, resultando el Tribunal de que lo juzgó incompetente para conocer su caso, habiendo usurpado competencia que no emana de la Ley