Con relación al reclamo en sentido de que el Tribunal de Sentencia que lo condenó,
II.5. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente
el recurso planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
Con relación al reclamo en sentido de que el Tribunal de Sentencia que lo condenó, no resultaría ser competente al habérsele condenado por la comisión del delito de Daño Simple, que por el quantum de la pena correspondía su conocimiento por parte de un Juez de Sentencia; manifestó que tal cual se tiene previsto en el art. 329 del CPP, el juicio como fase esencial del proceso, se realizará sobre la base de la acusación, teniéndose presente que en el caso se presentaron acusaciones por la presunta comisión del delito de Robo, que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años; por consiguiente, corresponde su conocimiento por un Tribunal de sentencia, ello en estricta aplicación del art. 52 del CPP, independientemente que en la aplicación del principio iura novit curia y en base a una valoración de las pruebas, este haya determinado condenarlo por la comisión de un delito menor dentro de la misma familia de delitos contra la propiedad, tutelados en el mismo título del código penal sustantivo, concluyendo que carece de mérito la apelación respecto a este punto
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2
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- Concluye el Tribunal que el hecho ilícito motivo de análisis se adecúa al tipo penal
- Bajo el acápite defectos de la sentencia, manifiesta que el art
- En el otrosí de su recurso refiere “Acompaño en calidad de prueba documental copias simples
- II.3. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Notificado el imputado con tal determinación el 27 de julio de 2016, conforme consta de
- II.4. De la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Constituido el Tribunal de alzada el 29 de julio de 2016 a horas 10:30, para
- Acto seguido, con el voto afirmativo de la Vocal miembro de la Sala Penal Primera,
- Con relación al reclamo en sentido de que el Tribunal de Sentencia que lo condenó,
- III.1. Respecto a la falta de respuesta fundamentada
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de respuesta fundamentada
- Al respecto invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- en el mismo título del código penal sustantivo, concluyendo que carece de mérito la apelación
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se constata que la denuncia formulada
- Por los argumentos expuestos, se advierte que el fallo recurrido emitió respuesta fundamentada; puesto que,
- III.1.Respecto al incumplimiento de señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- La fundamentación oral del recurso de apelación restringida, es un derecho procesal y constitucional del
- encuentra en antecedentes del proceso”
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
