Auto Supremo AS/0893/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se constata que la denuncia formulada


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se constata que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido otorgó respuesta fundamentada; puesto que, explicó que en el caso de autos no correspondía dar aplicabilidad al art. 53 inc. 2) del CPP, por cuanto presentaron acusaciones contra el imputado, por la presunta comisión del delito de Robo que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años, correspondiendo su conocimiento a un Tribunal de sentencia conforme prevé el art. 52 de la citada Ley, independientemente que en la aplicación del principio iura novit curia y en base a una valoración de las pruebas, el Tribunal de sentencia haya determinado condenarlo por la comisión de un delito menor dentro de la misma familia de delitos; argumentos, que si bien no son extensos o ampulosos; no obstante, no resultan carentes de fundamentación, sino por el contrario se advierte que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de control sobre la sentencia mediante una concisa fundamentación; por cuanto, constató que no fue evidente que el Tribunal de sentencia haya carecido de competencia a tiempo de condenar al imputado por la comisión del delito de Daño Simple pese al quantum de la pena; aspecto que resulta coherente, ya que de antecedentes se tiene que se acusó por el delito de Robo cuya competencia para su conocimiento corresponde a los Tribunales de sentencia; consecuentemente, se desarrolló audiencia de juicio oral por la presunta comisión del delito de Robo; empero, en dicho desarrollo el Tribunal de sentencia en base a la valoración de las pruebas y en aplicación del principio iura novit curia, determinó que la conducta del imputado no se subsumió al delito de Robo como fue acusado; sino, se adecuó al delito de Daño Simple un delito menor con pena menor dentro de la misma familia de delitos respecto al que inicialmente fue acusado (Robo), facultad concedida al Tribunal de juicio, siempre que el objeto de protección jurídica sea el mismo (misma familia de delitos), ello en consideración a que la exigencia de congruencia dispuesta en la normativa procesal penal, se refiere a la coherencia que debe existir entre los hechos acusados o base fáctica y la Sentencia (congruencia fáctica) y no respecto a la calificación jurídica asignada por el acusador, por lo que la aplicación del principio iura novit curia no compromete la imparcialidad ni la falta de competencia del juzgador, ni coloca en estado de indefensión a las partes, que tuvieron oportunidad de defenderse o alegar a favor o en contra, sobre los hechos y circunstancias descritas en el pliego acusatorio; puesto que, únicamente se modifica la subsunción jurídica y no los hechos fácticos, por lo que no correspondía su conocimiento por un Juez de Sentencia