Auto Supremo AS/0893/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

La fundamentación oral del recurso de apelación restringida, es un derecho procesal y constitucional del


Sintetizada la denuncia en la que afirma el recurrente que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las literales y fundamentar sus pretensiones; empero, el Tribunal de alzada no señaló dicha audiencia constituyendo defecto absoluto; en cuyo mérito, invocó el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Estafa y Estelionato, donde constató que el Tribunal de alzada ante la presentación del memorial de apelación restringida donde expresamente la parte recurrente solicitó la reserva de fundamentar oralmente el recurso; sin embargo, no convocó a dicha audiencia para la fundamentación solicitada, constituyendo defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, restringiendo el derecho al debido proceso, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “que, la autoridad jurisdiccional, ya sea a petición de parte o de oficio, se encuentra en la obligación de subsanar los defectos que afectan al derecho de defensa y/o al debido proceso, por constituir los mismos defectos absolutos, a efecto de resguardar los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales, toda vez que los artículos 14 y 16-IV de la Carta magna consagran el derecho que tiene todo litigante de tener un juicio imparcial y ser sometido a un proceso justo y equitativo, en tanto que el debido proceso implica los requisitos que deben observarse rigurosamente en todas las etapas del juicio a efectos que los litigantes puedan asumir defensa a plenitud.

La fundamentación oral del recurso de apelación restringida, es un derecho procesal y constitucional del recurrente; mucho más, si dicho derecho fue expresamente anunciado en la apelación restringida; de ahí que cuando el Tribunal de Apelación restringe este derecho, ya sea por acción u omisión, dicho actuar se constituye en defecto absoluto establecido en el artículo 169 inciso 3) del C.P.P. con relación al artículo 16 de la C.P.E.; en consecuencia, en todo proceso jurisdiccional, donde se decide una controversia, más aún si es de orden penal, la afectación a los derechos y garantías constitucionales generan la necesidad de enmendar los defectos absolutos ya sea de oficio o a petición de parte por parte de los Tribunales que atienden los recursos de apelación o casación, como se tiene expuesto”. (Las negrillas nos corresponden)