Auto Supremo AS/0893/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Concluye el Tribunal que el hecho ilícito motivo de análisis se adecúa al tipo penal


4.Emigdia Arminda Ponde de León Vda. de Quispe, inicialmente se negó a abrir la puerta a los funcionarios policiales; y posteriormente, salió de su departamento manifestando que ella hizo sacar las cámaras.

Concluye el Tribunal que el hecho ilícito motivo de análisis se adecúa al tipo penal de Daño Simple previsto y sancionado por el art. 357 del CP, aclarando que en el actuar del imputado no se advierten los elementos constitutivos del tipo penal de Robo atribuido por los acusadores; por cuanto, se tiene acreditado que para la sustracción de los objetos del delito, se utilizaron solamente los medios necesarios a ese fin y no la fuerza excesiva en las cosas ni el despliegue de acciones intimidatorias que hubiesen anulado la voluntad de terceros