Auto Supremo AS/0893/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

en el mismo título del código penal sustantivo, concluyendo que carece de mérito la apelación


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida, alegando dentro de su primer agravio, que fue sometido por el delito de Robo; empero, se emitió sentencia condenatoria por Daño Simple resultándole el Tribunal de que lo juzgó incompetente para conocer su caso, habiendo usurpado competencia que no emana de la Ley, respecto a lo cual el Tribunal de alzada abrió su competencia, expresando que tal cual se tiene previsto en el art. 329 del CPP el juicio como fase esencial del proceso, se realizará sobre la base de la acusación, que en el caso, se presentaron acusaciones por la presunta comisión del delito de Robo que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años; por consiguiente, corresponde su conocimiento por un Tribunal de Sentencia, ello en estricta aplicación del art. 52 del CPP, independientemente que en la aplicación del principio iura novit curia y en base a una valoración de las pruebas, este haya determinado condenarlo por la comisión de un delito menor dentro de la misma familia de delitos contra la propiedad, tutelados


en el mismo título del código penal sustantivo, concluyendo que carece de mérito la apelación respecto a este punto