encuentra en antecedentes del proceso”
Conforme se tiene de antecedentes, evidentemente el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida en el otrosí de su memorial solicitó al Tribunal de Alzada “señalar día y hora de audiencia para exhibir las copias fotostáticas legalizadas, copias originales y fundamentación; sin embargo, que toda la documentación de referencia se
encuentra en antecedentes del proceso”. Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por decreto de 25 de julio de 2016, señaló audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, solicitada por el imputado para el viernes 29 de julio de 2016 a horas 10:30 a.m., proveído con el que fue notificado el imputado el 27 de julio de 2016, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 553 vta.; no obstante, el 29 de julio de 2016 a horas 10:30, constituido el Tribunal de alzada para el verificativo de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, instalado el acto procesal por Secretaría de Cámara, se procedió a informar la inconcurrencia de las partes, aún de su legal notificación; en cuyo efecto, la Presidenta de la Sala pasó a dictar proveído arguyendo que ante la ausencia de quien ha solicitado audiencia de fundamentación oral no importa la deserción del recurso de apelación restringida, sino conforme establece el art. 412 del CPP, se da por precluída la oportunidad de fundamentar de quién ha solicitado dicha actuación, con la aclaración de que los fundamentos que se encuentran por escrito en el memorial de apelación restringida, el responde del recurso, así como los antecedentes serán considerados para la emisión del Auto de Vista que corresponda; en consecuencia, ordenó que por secretaría de cámara pase el expediente para el sorteo correspondiente
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2
- 3
- Concluye el Tribunal que el hecho ilícito motivo de análisis se adecúa al tipo penal
- Bajo el acápite defectos de la sentencia, manifiesta que el art
- En el otrosí de su recurso refiere “Acompaño en calidad de prueba documental copias simples
- II.3. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Notificado el imputado con tal determinación el 27 de julio de 2016, conforme consta de
- II.4. De la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Constituido el Tribunal de alzada el 29 de julio de 2016 a horas 10:30, para
- Acto seguido, con el voto afirmativo de la Vocal miembro de la Sala Penal Primera,
- Con relación al reclamo en sentido de que el Tribunal de Sentencia que lo condenó,
- III.1. Respecto a la falta de respuesta fundamentada
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de respuesta fundamentada
- Al respecto invocó el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- en el mismo título del código penal sustantivo, concluyendo que carece de mérito la apelación
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se constata que la denuncia formulada
- Por los argumentos expuestos, se advierte que el fallo recurrido emitió respuesta fundamentada; puesto que,
- III.1.Respecto al incumplimiento de señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- La fundamentación oral del recurso de apelación restringida, es un derecho procesal y constitucional del
- encuentra en antecedentes del proceso”
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
