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    Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

    Fecha: 14-Nov-2017

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    • Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 466/2017-RA de 27 de junio,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente señala que existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan
    • d)Se llega a la conclusión de que Juan José Terán Ríos es autor material y
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • 1)Señala que la Sentencia impugnada declara a Juan José Terán Ríos absuelto del delito de
    • 2)También señala que omitió y rehusó cumplir en su calidad de servidor público encargado de
    • No se encontraba dentro de sus funciones entregar boletas del magisterio, omitiendo y retardando de
    • i.Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa
    • ii
    • iii
    • iv
    • v
    • vi
    • vii
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
    • f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual
    • h)Respecto de la prueba MP-3 referida al informe preliminar, que hubiera sido elaborado por los
    • i)Respecto del aprueba MP-4 referido al informe del Ministerio de Educación, sobre este punto en
    • l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que
    • m)Con relación a la prueba signada como MP-8 señala que esta prueba no fue objetada
    • n)Con relación al prueba MP-9 referida al informe de la financiera PRODEM; al respecto, se
    • p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error
    • Con relación al delito de concusión, se advirtió que el imputado obtuvo dineros de manera
    • Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes refiere que no se pudo establecer que el
    • de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en
    • En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que: 1) El Auto de Vista
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y verificar si el Tribunal de alzada,
    • Respecto del primero motivo, el impetrante afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
    • De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se
    • Por lo extractado anteriormente, resulta pertinente confrontar estas denuncias con los aspectos resueltos por el
    • Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de apelación no consideró
    • Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, el cual estableció que la ausencia de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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