c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan
Por Sentencia 5/2016 de 10 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan José Terán Ríos, auto de la comisión de los delitos de Peculado, Concusión y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 151 y 224 del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión y multa de trescientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas a favor del Estado calificables en Bs. 1500.- (mil quinientos bolivianos); asimismo, fue absuelto del delito de Incumplimiento de Deberes, en base a los siguientes argumentos:
a)Con base a los hechos probados se determinó que el imputado obtuvo dineros de manera ilícita; en este caso a favor de un tercero; vale decir, a la favor de Fausto Camacho Rodríguez quien se comprometió a colaborar en la aprobación del examen de ascenso con la nota mínima de cincuenta y uno en las diferentes categorías de los interesados y que los últimos se comprometen a cancelar el monto de 50% del monto acordado que alcanza a la suma de $us. 175.- que equivale a Bs. 1250.- como primera cuota y la segunda de 50% una vez sea insertada en las boletas de pago de haberes. Recibidos y comprobante de pago que demuestran que Juan José Terán Ríos recibió diferentes montos de dinero.
b)Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes se estableció que el mismo no se configuró debido a que no se puedo demostrar que el imputado haya omitido, rehusado hacer o retardado un acto propio de sus funciones.
c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan José Terán Ríos al haberse beneficiado ilegítimamente de dineros que estaban destinados a las arcas del Estado mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; ha ocasionado un menoscabo en la economía nacional; además, aprovechando de las funciones que desarrolla en calidad de servidor público de la Unidad de Calificación de Años de Servicio - Regional Uncía; que en contacto con el señor Fausto Rodríguez, este se compromete a lograr el ascenso de categoría de varios profesores a condición de que estos paguen montos de dinero que en todos los casos supera los Bs. 1000 y que cuya transacción es irregular; en consecuencia el acusado sirvió de intermediario conforme se ha establecido con la prueba signada como MP-6; lo que se corrobora con la integridad de la prueba testifical de cargo; así como por el testimonio de Josefina Bautista Choque, ofrecido por la defensa. Con relación a Juan José Terán Ríos recibía montos de dinero consistentes en aportes de Bs. 1.- y Ctvs. 0.50 de los profesores del norte de Potosí a momento de recoger sus boletas de pago; en el caso de análisis se ha provocado error de tipo invencible en el imputado porque los maestros de la Federación de Maestros Rurales del Norte de Potosí desde años atrás siempre realizaron aportes en las sumas indicadas precedentemente, en el sub Tesoro, ahora denominado Unidad de Calificación de años de Servicio – Regional Uncía; en principio a la señora Fidelia Gómez, posteriormente a la señora Marlene Colque y finalmente a Juan José Terán Ríos; aportes que se han determinado en los ampliados ordinarios y extraordinarios de dicho gremio
- Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 466/2017-RA de 27 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan
- d)Se llega a la conclusión de que Juan José Terán Ríos es autor material y
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Señala que la Sentencia impugnada declara a Juan José Terán Ríos absuelto del delito de
- 2)También señala que omitió y rehusó cumplir en su calidad de servidor público encargado de
- No se encontraba dentro de sus funciones entregar boletas del magisterio, omitiendo y retardando de
- i.Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- vii
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual
- h)Respecto de la prueba MP-3 referida al informe preliminar, que hubiera sido elaborado por los
- i)Respecto del aprueba MP-4 referido al informe del Ministerio de Educación, sobre este punto en
- l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que
- m)Con relación a la prueba signada como MP-8 señala que esta prueba no fue objetada
- n)Con relación al prueba MP-9 referida al informe de la financiera PRODEM; al respecto, se
- p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error
- Con relación al delito de concusión, se advirtió que el imputado obtuvo dineros de manera
- Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes refiere que no se pudo establecer que el
- de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que: 1) El Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y verificar si el Tribunal de alzada,
- Respecto del primero motivo, el impetrante afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se
- Por lo extractado anteriormente, resulta pertinente confrontar estas denuncias con los aspectos resueltos por el
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de apelación no consideró
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, el cual estableció que la ausencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
