Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan


Por Sentencia 5/2016 de 10 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan José Terán Ríos, auto de la comisión de los delitos de Peculado, Concusión y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 151 y 224 del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión y multa de trescientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas a favor del Estado calificables en Bs. 1500.- (mil quinientos bolivianos); asimismo, fue absuelto del delito de Incumplimiento de Deberes, en base a los siguientes argumentos:

a)Con base a los hechos probados se determinó que el imputado obtuvo dineros de manera ilícita; en este caso a favor de un tercero; vale decir, a la favor de Fausto Camacho Rodríguez quien se comprometió a colaborar en la aprobación del examen de ascenso con la nota mínima de cincuenta y uno en las diferentes categorías de los interesados y que los últimos se comprometen a cancelar el monto de 50% del monto acordado que alcanza a la suma de $us. 175.- que equivale a Bs. 1250.- como primera cuota y la segunda de 50% una vez sea insertada en las boletas de pago de haberes. Recibidos y comprobante de pago que demuestran que Juan José Terán Ríos recibió diferentes montos de dinero.

b)Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes se estableció que el mismo no se configuró debido a que no se puedo demostrar que el imputado haya omitido, rehusado hacer o retardado un acto propio de sus funciones.

c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan José Terán Ríos al haberse beneficiado ilegítimamente de dineros que estaban destinados a las arcas del Estado mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; ha ocasionado un menoscabo en la economía nacional; además, aprovechando de las funciones que desarrolla en calidad de servidor público de la Unidad de Calificación de Años de Servicio - Regional Uncía; que en contacto con el señor Fausto Rodríguez, este se compromete a lograr el ascenso de categoría de varios profesores a condición de que estos paguen montos de dinero que en todos los casos supera los Bs. 1000 y que cuya transacción es irregular; en consecuencia el acusado sirvió de intermediario conforme se ha establecido con la prueba signada como MP-6; lo que se corrobora con la integridad de la prueba testifical de cargo; así como por el testimonio de Josefina Bautista Choque, ofrecido por la defensa. Con relación a Juan José Terán Ríos recibía montos de dinero consistentes en aportes de Bs. 1.- y Ctvs. 0.50 de los profesores del norte de Potosí a momento de recoger sus boletas de pago; en el caso de análisis se ha provocado error de tipo invencible en el imputado porque los maestros de la Federación de Maestros Rurales del Norte de Potosí desde años atrás siempre realizaron aportes en las sumas indicadas precedentemente, en el sub Tesoro, ahora denominado Unidad de Calificación de años de Servicio – Regional Uncía; en principio a la señora Fidelia Gómez, posteriormente a la señora Marlene Colque y finalmente a Juan José Terán Ríos; aportes que se han determinado en los ampliados ordinarios y extraordinarios de dicho gremio