Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

I.1.2. Petitorio


1)El Recurrente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 444 de 11 de noviembre del 2005, el Auto de Vista impugnado y el motivo de apelación restringida que estaría en el romano V, en el cual el impugnante habría invocado el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiere que el Tribunal de apelación no habría resuelto los cinco puntos de apelación restringida fundados en la supuesta carencia de debida fundamentación, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, al no circunscribirse a los aspectos cuestionados, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso, seguridad jurídica, principio de motivación y fundamentación; seguidamente, transcribe el Auto Supremo 166/2005 de 12 de mayo, referido a que la sentencia la falta de razones y criterios solidos que fundamentan la valoración de las pruebas, constituye defecto absoluto.

2)Denuncia que el Auto de Vista impugnado habría hecho una interpretación dogmática y no jurídica, refiriendo en cuanto al delito de Peculado, que el imputado se hubiera aprovechado de su cargo para apropiarse de dineros de cuya administración estaba a cargo; sin embargo, no se estableció de manera objetiva la supuesta afectación al Estado y el supuesto provecho del servidor público al apropiarse de recursos y bienes públicos, pues no existiría prueba que acredite ese extremo; por lo que, al existir ausencia del referido elemento del delito, el mismo no existiría. De igual manera en cuanto al tipo penal de Conducta Antieconómica, el Tribunal de apelación, no consideró que en juicio no se demostró la mala administración, la cantidad o monto de daño al Estado. Ingresando en contradicción con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería que ante la ausencia de un elemento constitutivo de delito, no existe el mismo, y el Auto Supremo 397 de 14 de diciembre del 2007. Continúa señalando que el Auto de Vista, refirió que se provocó error de tipo invencible en el acusado, por lo que a decir del recurrente conforme el art. 16 del CP, lo excluye de responsabilidad, norma que tendría relación con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería que para la configuración de una conducta a un tipo penal, debe reunirse todas las condiciones del tipo, aspecto que no había sido considerado por el de alzada a tiempo de determinar que sí cometió el tipo penal de Conducta Antieconómica.

I.1.2. Petitorio