I.1.2. Petitorio
1)El Recurrente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 444 de 11 de noviembre del 2005, el Auto de Vista impugnado y el motivo de apelación restringida que estaría en el romano V, en el cual el impugnante habría invocado el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiere que el Tribunal de apelación no habría resuelto los cinco puntos de apelación restringida fundados en la supuesta carencia de debida fundamentación, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, al no circunscribirse a los aspectos cuestionados, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso, seguridad jurídica, principio de motivación y fundamentación; seguidamente, transcribe el Auto Supremo 166/2005 de 12 de mayo, referido a que la sentencia la falta de razones y criterios solidos que fundamentan la valoración de las pruebas, constituye defecto absoluto.
2)Denuncia que el Auto de Vista impugnado habría hecho una interpretación dogmática y no jurídica, refiriendo en cuanto al delito de Peculado, que el imputado se hubiera aprovechado de su cargo para apropiarse de dineros de cuya administración estaba a cargo; sin embargo, no se estableció de manera objetiva la supuesta afectación al Estado y el supuesto provecho del servidor público al apropiarse de recursos y bienes públicos, pues no existiría prueba que acredite ese extremo; por lo que, al existir ausencia del referido elemento del delito, el mismo no existiría. De igual manera en cuanto al tipo penal de Conducta Antieconómica, el Tribunal de apelación, no consideró que en juicio no se demostró la mala administración, la cantidad o monto de daño al Estado. Ingresando en contradicción con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería que ante la ausencia de un elemento constitutivo de delito, no existe el mismo, y el Auto Supremo 397 de 14 de diciembre del 2007. Continúa señalando que el Auto de Vista, refirió que se provocó error de tipo invencible en el acusado, por lo que a decir del recurrente conforme el art. 16 del CP, lo excluye de responsabilidad, norma que tendría relación con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería que para la configuración de una conducta a un tipo penal, debe reunirse todas las condiciones del tipo, aspecto que no había sido considerado por el de alzada a tiempo de determinar que sí cometió el tipo penal de Conducta Antieconómica.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 466/2017-RA de 27 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan
- d)Se llega a la conclusión de que Juan José Terán Ríos es autor material y
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Señala que la Sentencia impugnada declara a Juan José Terán Ríos absuelto del delito de
- 2)También señala que omitió y rehusó cumplir en su calidad de servidor público encargado de
- No se encontraba dentro de sus funciones entregar boletas del magisterio, omitiendo y retardando de
- i.Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- vii
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual
- h)Respecto de la prueba MP-3 referida al informe preliminar, que hubiera sido elaborado por los
- i)Respecto del aprueba MP-4 referido al informe del Ministerio de Educación, sobre este punto en
- l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que
- m)Con relación a la prueba signada como MP-8 señala que esta prueba no fue objetada
- n)Con relación al prueba MP-9 referida al informe de la financiera PRODEM; al respecto, se
- p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error
- Con relación al delito de concusión, se advirtió que el imputado obtuvo dineros de manera
- Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes refiere que no se pudo establecer que el
- de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que: 1) El Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y verificar si el Tribunal de alzada,
- Respecto del primero motivo, el impetrante afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se
- Por lo extractado anteriormente, resulta pertinente confrontar estas denuncias con los aspectos resueltos por el
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de apelación no consideró
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, el cual estableció que la ausencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
