l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que
j)Respecto de la prueba MP-5, de la cual señala que respecto de dicha prueba existe el requerimiento necesario por el cual se emitió el informe firmado por Carlos Camargo quien también adjunto varios documentos a dicho requerimiento, sin bien el informe emito se refiere a otros aspectos y la documentación adjuntada no fue solicitada, esta situación de ninguna manera lesiona el debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad jurídica, porque estos documentos serán analizados y valorados al momento de emitirse la respectiva resolución por el Tribunal de Sentencia. Además señala que en aplicación del art. 171 del CPP, señala que el informe y los elementos de prueba adjuntados tienen relación con el hecho investigado, por lo que resultan útiles para esclarecer la verdad histórica de los hechos.
k)Con relación a la prueba MP-6 referida a cartas de Juan José Terán Ríos y documentos adjuntados; de dicha prueba se advierte que la misma fue obtenida con el respectivo requerimiento fiscal, por el cual se realizó el informe de Carlos Camargo que adjunta la documentación correspondiente. El hecho de que al informe se hayan adjuntado otros documentos, de ninguna manera vulnera derechos y garantías del imputado porque seguramente dicha documentación tiene relación con el informe evacuado; y es por ese motivo que se la adjunta, además estos documentos tienen relación con el objeto de la investigación y pueden conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos. Por lo que correspondió no dar curso a lo solicitado.
l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que si bien el acta de apertura e inventario notarial no tiene el respectivo requerimiento Fiscal; sin embargo, como se señaló en la Sentencia este elemento de convicción tiene relación con el objeto de la investigación y puede conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, conforme prevé el art. 171 del CPP; a ello se suma que esta prueba tiene estrecha relación con la prueba signada como MP-8 referente al informe del Notario de Fe Pública, con relación al acta de apertura de inventario notarial que realizó antes que se inicie el proceso penal; en consecuencia, se advierte que no se vulneró derecho constitucional alguno, por lo que no corresponde excluir la referida prueba
- Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 466/2017-RA de 27 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan
- d)Se llega a la conclusión de que Juan José Terán Ríos es autor material y
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Señala que la Sentencia impugnada declara a Juan José Terán Ríos absuelto del delito de
- 2)También señala que omitió y rehusó cumplir en su calidad de servidor público encargado de
- No se encontraba dentro de sus funciones entregar boletas del magisterio, omitiendo y retardando de
- i.Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- vii
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual
- h)Respecto de la prueba MP-3 referida al informe preliminar, que hubiera sido elaborado por los
- i)Respecto del aprueba MP-4 referido al informe del Ministerio de Educación, sobre este punto en
- l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que
- m)Con relación a la prueba signada como MP-8 señala que esta prueba no fue objetada
- n)Con relación al prueba MP-9 referida al informe de la financiera PRODEM; al respecto, se
- p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error
- Con relación al delito de concusión, se advirtió que el imputado obtuvo dineros de manera
- Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes refiere que no se pudo establecer que el
- de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que: 1) El Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y verificar si el Tribunal de alzada,
- Respecto del primero motivo, el impetrante afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se
- Por lo extractado anteriormente, resulta pertinente confrontar estas denuncias con los aspectos resueltos por el
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de apelación no consideró
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, el cual estableció que la ausencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
