Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que


j)Respecto de la prueba MP-5, de la cual señala que respecto de dicha prueba existe el requerimiento necesario por el cual se emitió el informe firmado por Carlos Camargo quien también adjunto varios documentos a dicho requerimiento, sin bien el informe emito se refiere a otros aspectos y la documentación adjuntada no fue solicitada, esta situación de ninguna manera lesiona el debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad jurídica, porque estos documentos serán analizados y valorados al momento de emitirse la respectiva resolución por el Tribunal de Sentencia. Además señala que en aplicación del art. 171 del CPP, señala que el informe y los elementos de prueba adjuntados tienen relación con el hecho investigado, por lo que resultan útiles para esclarecer la verdad histórica de los hechos.




k)Con relación a la prueba MP-6 referida a cartas de Juan José Terán Ríos y documentos adjuntados; de dicha prueba se advierte que la misma fue obtenida con el respectivo requerimiento fiscal, por el cual se realizó el informe de Carlos Camargo que adjunta la documentación correspondiente. El hecho de que al informe se hayan adjuntado otros documentos, de ninguna manera vulnera derechos y garantías del imputado porque seguramente dicha documentación tiene relación con el informe evacuado; y es por ese motivo que se la adjunta, además estos documentos tienen relación con el objeto de la investigación y pueden conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos. Por lo que correspondió no dar curso a lo solicitado.

l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que si bien el acta de apertura e inventario notarial no tiene el respectivo requerimiento Fiscal; sin embargo, como se señaló en la Sentencia este elemento de convicción tiene relación con el objeto de la investigación y puede conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, conforme prevé el art. 171 del CPP; a ello se suma que esta prueba tiene estrecha relación con la prueba signada como MP-8 referente al informe del Notario de Fe Pública, con relación al acta de apertura de inventario notarial que realizó antes que se inicie el proceso penal; en consecuencia, se advierte que no se vulneró derecho constitucional alguno, por lo que no corresponde excluir la referida prueba