Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en


Finalmente con relación al delito de Conducta Antieconómica; en el presente caso se estableció que el acusado Juan José Terán Ríos al haberse beneficiado ilegítimamente de dineros que estaban destinados a las arcas del estado mediante el ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha ocasionado un menoscabo de la economía nacional; además, aprovechando de las funciones que desarrolla en calidad de servidor público de la Unidad de Calificación de Años de Servicio - Regional Unicia, que en contacto con el señor Fausto Rodríguez, éste se compromete a lograr el ascenso de categoría de varios profesores a condición de que estos paguen montos de dinero que en todos los casos supera a los Bs. 1000 y que en cuya transacción irregular, el acusado ha servido de intermedio conforme se ha establecido con la prueba MP-6, lo que se corrobora con la integridad de a prueba testifical de cargo, así como por el testimonio de Josefina Bautista Choque ofrecido por la defensa. Con relación a que Juan José Terán Ríos recibía montos de dinero consistentes en aportes de Bs. 1.- y Ctvs. 0.50 de los profesores del norte de Potosí a momento de recoger sus boletas de pago, en el caso de análisis se ha provocado error de tipo invencible en el imputado siendo que los maestros de la Federación de Maestros Rurales del Norte


de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en el sub tesoro ahora denominado Unidad de Calificación de años de servicio - Regional Uncía en un principio a la Sra. Fidelia Gómez, posteriormente a la señora Marlene Colque y finalmente a Juan José Terán Ríos, aporte que se han determinado en los ampliados ordinarios y extraordinarios de dicho gremio, por lo que señala que no son ciertos los agravios señalados