De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se
De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se advierte que denuncia: 1) Signado como 3.1. Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa; 2) Como punto 3.2. Apelación incidental sobre el incumplimiento del plazo para presentar prueba que justifique incomparecencia al juicio oral de Alejandro Guerra Monroy; 3) Como punto 3.3. Apelación incidental respecto del defecto procesal absoluto sobreviniente por existencia de actividad procesal defectuosa sobre la nota de remisión de juzgado y acusación; 4) Punto 3.4. Apelación incidental referida al defecto procesal absoluto sobreviniente por existencia de actividad procesal defectuosa por la presentación extemporánea de pruebas ante el Tribunal por la Fiscalía; 5) Punto 3.5. Apelación incidental sobre impersonería por falta de capacidad legal y legitimación activa de Carlos Camargo y María Inés Vera; 6) Como punto IV. Incidentes de exclusiones probatorias de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-9, MP-10; y, 7) Como punto V. de la apelación restringida referida a la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva (Error in judicando), respecto de los arts. 142, 151, 224 y 154 del CP, refiriendo que, no existe descripción del hecho probado respecto de Juan José Terán Ríos, no se realiza una adecuada fundamentación fáctica y probatoria, pues no se puede identificar con amplitud qué prueba demuestra que se haya causado daño económico al Estado, no se establece el hecho ni se precisa la prueba, que amerite declarar la culpabilidad de la comisión de los ilícitos penales de Concusión, Peculado y Conducta Antieconómica, en su condición de funcionario público. No se advierte la labor de valoración probatoria de la cual se deduzca la expresión clara y determinante de los hechos probados que hubieren conducido a tal afirmación que llevó a condenarlo y no se realizó la fundamentación analítica o colectiva, de lo que se advierte la inexistencia de la valoración intelectiva y una debida fundamentación jurídica de la Sentencia
- Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 466/2017-RA de 27 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan
- d)Se llega a la conclusión de que Juan José Terán Ríos es autor material y
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Señala que la Sentencia impugnada declara a Juan José Terán Ríos absuelto del delito de
- 2)También señala que omitió y rehusó cumplir en su calidad de servidor público encargado de
- No se encontraba dentro de sus funciones entregar boletas del magisterio, omitiendo y retardando de
- i.Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa
- ii
- iii
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- v
- vi
- vii
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual
- h)Respecto de la prueba MP-3 referida al informe preliminar, que hubiera sido elaborado por los
- i)Respecto del aprueba MP-4 referido al informe del Ministerio de Educación, sobre este punto en
- l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que
- m)Con relación a la prueba signada como MP-8 señala que esta prueba no fue objetada
- n)Con relación al prueba MP-9 referida al informe de la financiera PRODEM; al respecto, se
- p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error
- Con relación al delito de concusión, se advirtió que el imputado obtuvo dineros de manera
- Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes refiere que no se pudo establecer que el
- de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que: 1) El Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y verificar si el Tribunal de alzada,
- Respecto del primero motivo, el impetrante afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se
- Por lo extractado anteriormente, resulta pertinente confrontar estas denuncias con los aspectos resueltos por el
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de apelación no consideró
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, el cual estableció que la ausencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
