Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se


De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se advierte que denuncia: 1) Signado como 3.1. Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa; 2) Como punto 3.2. Apelación incidental sobre el incumplimiento del plazo para presentar prueba que justifique incomparecencia al juicio oral de Alejandro Guerra Monroy; 3) Como punto 3.3. Apelación incidental respecto del defecto procesal absoluto sobreviniente por existencia de actividad procesal defectuosa sobre la nota de remisión de juzgado y acusación; 4) Punto 3.4. Apelación incidental referida al defecto procesal absoluto sobreviniente por existencia de actividad procesal defectuosa por la presentación extemporánea de pruebas ante el Tribunal por la Fiscalía; 5) Punto 3.5. Apelación incidental sobre impersonería por falta de capacidad legal y legitimación activa de Carlos Camargo y María Inés Vera; 6) Como punto IV. Incidentes de exclusiones probatorias de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-9, MP-10; y, 7) Como punto V. de la apelación restringida referida a la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva (Error in judicando), respecto de los arts. 142, 151, 224 y 154 del CP, refiriendo que, no existe descripción del hecho probado respecto de Juan José Terán Ríos, no se realiza una adecuada fundamentación fáctica y probatoria, pues no se puede identificar con amplitud qué prueba demuestra que se haya causado daño económico al Estado, no se establece el hecho ni se precisa la prueba, que amerite declarar la culpabilidad de la comisión de los ilícitos penales de Concusión, Peculado y Conducta Antieconómica, en su condición de funcionario público. No se advierte la labor de valoración probatoria de la cual se deduzca la expresión clara y determinante de los hechos probados que hubieren conducido a tal afirmación que llevó a condenarlo y no se realizó la fundamentación analítica o colectiva, de lo que se advierte la inexistencia de la valoración intelectiva y una debida fundamentación jurídica de la Sentencia