Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error


o)Con relación a la prueba signada como MP-10, referida al file personal, se establece que la prueba fue obtenida de manera legal, pues fue mediante requerimiento fiscal que la Directora General de Asuntos Administrativos adjuntó el file personal del acusado y alguna otra documentación relacionada a la investigación.

p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error in judicando, señala que la Sentencia contiene la debida fundamentación porque está plasmado en el parágrafo III “Relación probatoria“ parágrafo IV “Fundamentación Probatoria fáctica y descriptiva“, y principalmente en el parágrafo VI “Fundamentación Jurídica“ de donde se efectuó una relación minuciosa e individualizada de las pruebas de cargo y de descargo , resolviendo el caso en base a aportaciones probatorias y argumentativas que forman al juicio oral público y contradictorio, declarándolo al imputado Juan José Terán Ríos autor de los delitos de Peculado, Concusión y Conducta Antieconómica previsto y sancionado por los arts. 142, 151 y 224 del CP; además, el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) cada día. De donde se estableció que el imputado por el cargo que desempeña se apropió dineros de cuya administración se encontraba a cargo; toda vez que en su calidad de funcionario de la Unidad de Calificación de Servicio, trámite de fotocopias legalizadas de calificación de años de Servicio, entre otros dicho trámite, los recibía directamente de los usuarios y no así mediante depósito bancario. Esta afirmación es corroborada por el testimonio de Carlos Fernando Camargo Ticona, Omar Gonzalo Uzquiano Arene y Sebastián Choque Colque y la atestación del testigo de descargo Filomena Bautista Choque, lo que se acomodó al delito de Peculado