Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 466/2017-RA de 27 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Con relación al delito de Conducta Antieconómica, en el presente caso se estableció que Juan
- d)Se llega a la conclusión de que Juan José Terán Ríos es autor material y
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Señala que la Sentencia impugnada declara a Juan José Terán Ríos absuelto del delito de
- 2)También señala que omitió y rehusó cumplir en su calidad de servidor público encargado de
- No se encontraba dentro de sus funciones entregar boletas del magisterio, omitiendo y retardando de
- i.Apelación incidental sobre la falta de representación y falta de legitimación activa
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- vii
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual
- h)Respecto de la prueba MP-3 referida al informe preliminar, que hubiera sido elaborado por los
- i)Respecto del aprueba MP-4 referido al informe del Ministerio de Educación, sobre este punto en
- l)Respecto de la prueba signada concomo MP-7 (acta de apertura de inventario notarial), Señala que
- m)Con relación a la prueba signada como MP-8 señala que esta prueba no fue objetada
- n)Con relación al prueba MP-9 referida al informe de la financiera PRODEM; al respecto, se
- p)Con relación a la errónea aplicación de la ley, en este caso respecto del error
- Con relación al delito de concusión, se advirtió que el imputado obtuvo dineros de manera
- Respecto del delito de Incumplimiento de Deberes refiere que no se pudo establecer que el
- de Potosí desde años atrás siempre han realizado aportes de las sumas indicadas precedentemente en
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que: 1) El Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y verificar si el Tribunal de alzada,
- Respecto del primero motivo, el impetrante afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesto por Juan José Terán Ríos se
- Por lo extractado anteriormente, resulta pertinente confrontar estas denuncias con los aspectos resueltos por el
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de apelación no consideró
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, el cual estableció que la ausencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
