Auto Supremo AS/0899/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual


e)Respecto de la impersonería por falta de capacidad legal y legitimación activa de Carlos Camargo y María Inés Vera, sobre el particular señala que es preciso considerar el art. 11 del CPP, con relación a que Carlos Camargo Ticona ostentaba la calidad de Jefe de la Unidad de Calificación de Años de Servicio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y en esa condición tiene la aplicación de indicar, proseguir y concluir los procesos penales que se sustancian en esa unidad de Calificación de Años de Servicio, consiguientemente tiene la suficiente personería para estar en el presente proceso, máxime si es la persona que denunció el hecho ante el Ministerio Público y es quién se adhirió a la acusación fiscal presentada por el representante del Ministerio Público. Con relación a la abogada María Inés, la misa tiene las facultades para apersonarse a los juzgados en materia penal por mandado del testimonio Nº 42/2015 consiguientemente tiene facultades para proseguir el presente proceso penal hasta su conclusión, consiguientemente tiene la suficiente personería para estar en el presente proceso penal; en consecuencia, se acredita que los cuestionados ciudadanos tienen personería, capacidad legal y legitimación activa para proseguir el presente proceso penal con contra del imputado, por lo que no corresponde la nulidad de obrados.

f)Respecto de las exclusiones probatorias planteadas; con relación a la MP-1, al respecto el Tribual de alzada señala que el hecho de que el memorial de denuncia contenga una fecha distinta a la presentada, de ninguna manera puede ser causal de exclusión probatoria, porque consideraron que es un lapsus calami al consignar en el memorial la fecha 1º de enero de 2013; sin embargo, éste memorial fue presentado en 4 de febrero de 2013 consiguientemente a partir de esa fecha de presentación en la Fiscalía surte efectos legales, pues a partir de dicho actuado, el Fiscal conforme lo prevé el art. 289 del CPP dirigirá la investigación y requerirá el inicio de la investigación dentro de las 24 horas, por lo que no correspondió dar curso a lo pretendido