Auto Supremo AS/0912/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

b)Sobre las reglas de la lógica y la supuesta defectuosa valoración de la prueba; señala


b)Sobre las reglas de la lógica y la supuesta defectuosa valoración de la prueba; señala que en el presente caso, la prueba valorada por el Tribunal de Sentencia, en el punto IV referido a los hechos probados se enumera y detalla qué hechos se hallan demostrados, especificando cada uno de ellos así como su sustento probatorio, incluyendo el asentamiento humano inicial en el predio denominado Pampa Galana, la decisión asumida en una asamblea que determinó la expulsión del asentamiento de los apelantes Corina Alvarado y Mariano Farfán Quiroga; y luego materialización del desalojo con la intervención del notario de Fe Pública Agustín Burgos Quiroga, que realizó un inventario de las cosas de la precaria vivienda y las cosas que fueron guardadas en una caseta de la organización, las que fueron recogidas por Mariano Farfán Quiroga según referencia de actas de recepción. No obstante por reprochable que fuera la actitud o acciones de hecho de los encausados no se adecua al tipo penal de delito de Robo Agravado, consecuentemente no se puede cambiar ni suplir lo que demuestran los elementos probatorios. Por otro lado, explica sobre la razón suficiente, de la cual afirma que impone que solo puede fundamentar una idea verdadera, pues es imposible fundamentar suficientemente una tesis (juicio) falsa. En la demostración para fundamentar una tesis verdadera sirven de argumentos hechos singulares debidamente constatados, es decir verificados objetivamente por elementos de prueba recolectados lícitamente y ofrecidos e incorporados a juicio conforme a Ley lo que no acontece en la presente circunstancia al no tenerse debidamente demostrado el elemento sustancial para la configuración del tipo penal de Robo, el cual consiste en la “intencionalidad o dolo”, que debió manifestarse en la acción del apoderamiento ilegítimos de cosa mueble ajena; es decir, el animus de hacerse dueño de los objetos supuestamente sustraídos. Esta ausencia fue sopesada atinadamente por el Tribunal de Sentencia comprobándose de igual forma, la sujeción a las reglas de la coherencia y la derivación, confirmándose la conexión que existe entre los hechos analizados y su falta de adecuación al delito de Robo Agravado, lo que en síntesis determina la inobjetable absolución de los imputados