Respecto de que el Auto de Vista no verificó respecto que se quebrantó el principio
Respecto de que el Auto de Vista no verificó respecto que se quebrantó el principio de tipicidad; al respecto, reiterando las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada, se advirtió que los hechos y pruebas que corresponden a la controversia, fueron analizados de manera correcta por el Tribunal de Sentencia a momento de emitir su fallo en función de las normas, conceptos e instituciones con las que se interpretan y se califican jurídicamente tales hechos y pruebas, de donde se detalló los hechos probados y los no probados, para luego de una apreciación integral asumir la falta de un elemento sustancial para a configuración de este delito contra la propiedad consistente en el ánimo de apoderarse de bienes ajenos. Tantas veces referido, sin cuya concurrencia no fue posible determinar el hecho supuestamente delictuoso, por lo que correspondió la absolución de los imputados; realizando con estas afirmaciones un sustento debido y entendible de que el tribunal de Sentencia actuó de manera correcta en aplicación de la sana crítica respecto de la Sentencia absolutoria, en consecuencia mucho menos puede existir un quebrantamiento del principio de tipicidad siendo que se explicó que el elemento más importante para la configuración del delito de Robo no existió -como es la intencionalidad o dolo- en consecuencia es lógico advertir que el Auto de Vista con estos argumentos sustentó de manera correcta que lo manifestado en la Sentencia resultó correcto, por tanto no resulta evidente lo manifestado por los recurrentes
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 509/2017-RA de 12 de julio,
- El Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su deber de controlar que la Sentencia
- alzada; y además, los impetrantes afirman que se sustentó la configuración del delito endilgado debido
- Asimismo, señalan que la Sentencia no es completa porque omitió la exposición de los motivos
- Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- El Tribunal de apelación omitió analizar la vulneración de las reglas de la sana critica,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que resolviendo en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En base a los hechos no probados se estableció la absolución de los imputados debido
- II.2. De la apelación restringida
- 1)El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación inobservando el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- b)Sobre las reglas de la lógica y la supuesta defectuosa valoración de la prueba; señala
- apoderase de bienes ajenos; por lo que se advirtió que no existió vulneración de las
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista incurrió
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otro lado ocurre lo contrario con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- que traduzca, de manera objetiva, el valor asignado a cada elemento de la misma y
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo referido corresponde ingresar al análisis respecto de que el Auto de Vista incurrió
- Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba por inobservancia da la aplicación
- Es por esos motivos que se advierte que el Auto de Vista se encuentra debidamente
- Con relación al segundo punto, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación al primer aspecto denunciado: “La lesión de las reglas de la sana crítica
- Con relación al denuncia de que no ingresó al análisis del motivo apelado fundado en
- Respecto de que el Auto de Vista no verificó respecto que se quebrantó el principio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
