Auto Supremo AS/0912/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

El Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su deber de controlar que la Sentencia


1)Los recurrentes refieren la existencia de incongruencia omisiva; sin embargo, del contenido de su denuncia señalan que existió puntos relevantes de su recurso de apelación restringida que no fueron resueltos de manera fundada, como ser: “II.1. Vulneración de la garantías constitucional del debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista infringiendo el art. 124 del CPP, que se constituye en un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP”; posteriormente, explican jurisprudencialmente el entendimiento de la debida fundamentación con base al art. 124 del CPP, para afirmar que la Sentencia no cumple con los requisitos exigidos por la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia porque la misma es incompleta, no es expresa, no es clara y no cumple con las reglas de la logicidad; haciendo notar todos estos aspectos, habría denunciado mediante su recurso de apelación restringida porque el Tribunal de Sentencia, hubiera inferido hechos e incumplido la tarea de efectuar el análisis valorativo de la prueba, por medio de la lógica, la experiencia y la psicología, pues únicamente se avocó a suplir la motivación por una remisión y descripción a otros actos y a las constancias del proceso. Asimismo, refiere que la Sentencia no era una resolución expresa porque en el apartado “relación circunstanciada de los hechos” se comprueba la existencia del hecho ilícito acusado de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 331 y 332 del CP y en el apartado “Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho”, señalan que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción inclusive con los hechos probados, aspecto que fue denunciado y nunca fue restablecido por el Tribunal de alzada, por lo que es evidente la vulneración del debido proceso al confirmar la Sentencia, circunstancias por las que denuncia que se incurrió en incongruencia omisiva.

El Tribunal de alzada, no cumplió a cabalidad su deber de controlar que la Sentencia se encontraba debidamente estructurada, para después asumir la falta de un elemento sustancial para la configuración del delito como ser: “El ánimo de apoderarse de los bienes ajenos”, siendo que lo consignado en el Auto de Vista en el punto II.1, no cumplió con las exigencias mínimas de la fundamentación, prevista en el art. 124 del CPP y menos constituye una respuesta motivada en consecuencia el Tribunal de apelación, incurre en ausencia de fundamentación siendo que ninguna asociación puede expulsar de su domicilio a nadie debido a que esa situación se encuentra amparada en la Ley, lo que hace ver que el hecho se subsumió en los delitos acusados de Allanamiento, Robo y otros, con violencia, respecto de sus cosas y se sustrajeron sus enseres y bienes de su familia, por lo que el hecho se encontraba por demás probado