Auto Supremo AS/0912/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

El Tribunal de apelación omitió analizar la vulneración de las reglas de la sana critica,


5)El Auto de Vista ante el reclamo de la vulneración de las reglas de la sana critica, en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, no ingresó al análisis del motivo apelado el cual estaba fundado en la falta de razonamiento lógico sobre la existencia del “dolo” a cuyo efecto transcriben el apartado II.3. sobre la valoración defectuosa de la prueba respecto de la autoridad del delito denunciado en el cual el Auto de Vista incumplió con su deber de verificación sobre la correcta aplicación de las reglas de la sana critica, resaltando que la absolución que beneficio a los imputados a pesar de la gravedad del hecho, ha decantado en la impunidad, lo que se considera injusto frente al daño económico psíquico provocado a su familia. Por otro lado hacen referencia a que el Auto de Vista señaló que la Sentencia realizó una correcta valoración de los elementos de prueba en base al art. 173 del CPP; de la misma forma señalan que el Auto de Vista sustenta su fallo con los Autos Supremos 249/2012, 53/2012 de 22 de marzo y 167 de 4 de julio de 2012 de los cuales señalan que son referidos a que el Auto de Vista no puede revisar cuestiones fácticas y no puede realizar una revalorización de la prueba; con relación, a dichas afirmaciones refieren que el Tribunal de alzada no está impedido para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, con la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad. En síntesis señalan que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva y en falta de fundamentación incurriendo en defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP.

Señalan que existe contradicción entre el Auto de Vista con relación a los precedentes invocados y la vulneración de derechos y garantías constitucionales del debido proceso; También señalan que el Auto de Vista es contradictorio a los precedentes debido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto de las atenuantes especiales y generales.

El Tribunal de apelación omitió analizar la vulneración de las reglas de la sana critica, infringiendo con ello el derecho al debido proceso; además, porque el Auto de Vista no resolvió los motivos de apelación relativos al control de la sana crítica y sobre el razonamiento de los de mérito en cuanto a la prueba para la demostración de la unión libre; más al contrario, se verifica que valorizó prueba, incurriendo en la prohibición expresa de su competencias de acuerdo al art. 398 del CPP. El Tribunal de apelación desconoció el principio de tipicidad y legalidad en apelación de la normativa procesal penal, no fundamento debidamente la resolución de alzada al responder bajo parámetros que hacen a una resolución fundada; es decir, clara, expresa, lógica, completa y legítima conforme lo establece la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia