Auto Supremo AS/0912/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Por lo referido corresponde ingresar al análisis respecto de que el Auto de Vista incurrió

En consecuencia, se advierte la inexistencia de hecho factico similar siendo que lo que reclama el recurrente es la indebida fundamentación del Auto de Vista y este precedente versa sobre la defectuosa valoración de la prueba; lo que hace ver que no existe la precisión del aspecto contradictorio entre el Auto de Vista y el precedente invocado.

Por lo referido corresponde ingresar al análisis respecto de que el Auto de Vista incurrió o no en contradicción con el Auto de Vista, vale decir si el Tribunal de alzada incurrió o no al emitir su resolución en una indebida fundamentación; de donde se tiene, que en el recurso de apelación restringida se denunció que: 1) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación por inobservancia del art. 124 del CPP e incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia hubiera realizado una simple relación de los hechos, dando por bien hecho lo efectuado por la Asociación de Tarijeños en Progreso en su contra, sin que haya demostrado que los materiales sustraídos le fueran entregados, materiales de construcción que tenía, ladrillo, fierro y otros que las más de trescientas personas de la asociación, hubieran dejado fuera de su vivienda, la misma que hubiera sido destruida; 2) Se puede entender que el recurrente denuncia que la Sentencia impugnada se limita a describir la prueba testifical y documental, obviando las reglas de la sana critica, sin consignar las razones que determinaron la absolución; y, 3) También señala, aunque de manera confusa que se realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad y considerar la conducta de los acusados como delictiva, sin realizar el más mínimo análisis tomando como correcta la sustracción de los bienes, quebrantando el principio de tipicidad