Auto Supremo AS/0912/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Por otro lado ocurre lo contrario con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto

Al advertir que los recurrente cumplieron con realizar la precisión de del aspecto contradictorio en que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado, de acuerdo a doctrina señala corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación respecto de la denuncia sobre los defectos de la Sentencia.

Por otro lado ocurre lo contrario con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006 del cual su doctrina legal emerge de la defectuosa valoración de la prueba, tal como lo establece su doctrina legal aplicable:
“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis