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    Auto Supremo AS/1156/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1156/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Lizeth Neiza Calle Gonzáles. c/ Magdalena Tacaná Suárez
    • Proceso: Reivindicación
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del
    • Del análisis de la fotocopia del libro cursante a fs
    • Tal como se tiene afirmado en el punto anterior a fs
    • Para la procedencia de la usucapión decenal, como forma de adquirir el derecho de propiedad,
    • El certificado de fs
    • Sobre el pago de daños y perjuicios, la actora al igual que en lo principal,
    • Recurso de Casación de Magdalena Tacaná Suárez
    • La recurrente señaló que el Auto de Vista hace una fundamentación señalando que el Tribunal
    • Que, el Tribunal de Apelación realiza una valoración de prueba que no existe motivo, toda
    • Refirió que el Tribunal de Alzada realiza una apreciación de la prueba, presumiendo que la
    • Que, el Tribunal de Alzada al realizar nueva valoración de la prueba lo único que
    • Finalmente indicó que existe una inadecuada aplicación de la Ley, porque el Tribunal de Alzada
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La demandante señaló que en el recurso interpuesto por la demandada no concurren las causales
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
    • Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
    • En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba es de todo el universo probatorio
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • En el caso que nos ocupa, el recurso de casación transita sobre la denuncia de
    • De lo anotado se colige que la recurrente no establece mucho menos precisa en qué
    • Así mismo la recurrente debe tener presente que el Tribunal de segunda instancia conforme a
    • En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia, han establecido que la
    • Por lo que no siendo sustentables los fundamentos que hacen al recurso de casación en
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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