En el caso que nos ocupa, el recurso de casación transita sobre la denuncia de
En el caso que nos ocupa, el recurso de casación transita sobre la denuncia de que el Auto de Vista ha sido dictado en una ley que no debía aplicarse y que se ha hecho una mala valoración de la prueba, dado que la parte apelante no ha demostrado o fundamentado agravio alguno respecto a la resolución emitida en primera instancia, ya que el Tribunal de Apelación realiza la valoración de prueba de manera oficiosa y que no existe motivo para ello; que la propiedad privada es amparada siempre y cuando cumpla una función social que en el caso debía ser cumplida por la demandante, pero de todo el expediente no se tiene prueba que avale ello y que la demandante siendo propietaria nunca reclamó ni mucho menos demostró mejor derecho respecto a la demandada en el predio
- Partes: Lizeth Neiza Calle Gonzáles. c/ Magdalena Tacaná Suárez
- Proceso: Reivindicación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del
- Del análisis de la fotocopia del libro cursante a fs
- Tal como se tiene afirmado en el punto anterior a fs
- Para la procedencia de la usucapión decenal, como forma de adquirir el derecho de propiedad,
- El certificado de fs
- Sobre el pago de daños y perjuicios, la actora al igual que en lo principal,
- Recurso de Casación de Magdalena Tacaná Suárez
- La recurrente señaló que el Auto de Vista hace una fundamentación señalando que el Tribunal
- Que, el Tribunal de Apelación realiza una valoración de prueba que no existe motivo, toda
- Refirió que el Tribunal de Alzada realiza una apreciación de la prueba, presumiendo que la
- Que, el Tribunal de Alzada al realizar nueva valoración de la prueba lo único que
- Finalmente indicó que existe una inadecuada aplicación de la Ley, porque el Tribunal de Alzada
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante señaló que en el recurso interpuesto por la demandada no concurren las causales
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el caso que nos ocupa, el recurso de casación transita sobre la denuncia de
- De lo anotado se colige que la recurrente no establece mucho menos precisa en qué
- Así mismo la recurrente debe tener presente que el Tribunal de segunda instancia conforme a
- En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia, han establecido que la
- Por lo que no siendo sustentables los fundamentos que hacen al recurso de casación en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
