Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1156/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
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Partes: Lizeth Neiza Calle Gonzáles. c/ Magdalena Tacaná Suárez
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Proceso: Reivindicación
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del
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Del análisis de la fotocopia del libro cursante a fs
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Tal como se tiene afirmado en el punto anterior a fs
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Para la procedencia de la usucapión decenal, como forma de adquirir el derecho de propiedad,
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El certificado de fs
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Sobre el pago de daños y perjuicios, la actora al igual que en lo principal,
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Recurso de Casación de Magdalena Tacaná Suárez
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La recurrente señaló que el Auto de Vista hace una fundamentación señalando que el Tribunal
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Que, el Tribunal de Apelación realiza una valoración de prueba que no existe motivo, toda
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Refirió que el Tribunal de Alzada realiza una apreciación de la prueba, presumiendo que la
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Que, el Tribunal de Alzada al realizar nueva valoración de la prueba lo único que
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Finalmente indicó que existe una inadecuada aplicación de la Ley, porque el Tribunal de Alzada
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De la respuesta al recurso de casación
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La demandante señaló que en el recurso interpuesto por la demandada no concurren las causales
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
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Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
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En esta tarea jurisdiccional, el examen de la prueba es de todo el universo probatorio
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En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
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En el caso que nos ocupa, el recurso de casación transita sobre la denuncia de
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De lo anotado se colige que la recurrente no establece mucho menos precisa en qué
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Así mismo la recurrente debe tener presente que el Tribunal de segunda instancia conforme a
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En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia, han establecido que la
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Por lo que no siendo sustentables los fundamentos que hacen al recurso de casación en
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POR TANTO
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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