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    Auto Supremo AS/1165/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1165/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • presuntos
    • Reivindicación,
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • En el fondo
    • De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
    • De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
    • Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
    • El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
    • En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
    • Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
    • La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
    • III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
    • La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
    • Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
    • En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
    • En ese sentido, el art
    • En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
    • Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
    • III.3.- Respecto a la demanda
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
    • En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
    • Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
    • Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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