Auto Supremo AS/1165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art


Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art.262 del CPC y art. 274.II num. 1) y 2) del Nuevo Código procesal Civil, porque el recurso de reposición solo procede contra decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples, teniendo la certeza jurídica de que los representantes el SENAPE han opuesto es recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del Auto definitivo de 14 de julio de 2015, también se tiene la certeza jurídica procesal que contra dicho auto correspondía oponer directamente el recurso ordinario de apelación, en consecuencia el efecto directo ante la impericia procesal corresponde en esta instancia denegar la concesión del recurso de casación en aplicación del art. 262 del CPC. Asimismo refieren que según los datos del proceso los representantes del SENAPE fueron notificados legalmente con el Auto de Vista No 90/2016, en fecha 15 de junio de 2016 y conforme el timbre electrónico presenta su recurso el 24 de junio de 2016, es decir, después de 9 días de haber sido notificado, dicho memorial radico en fecha 27 de junio de 2016, es decir, 12 días de haber sido notificado con el referido Auto de Vista. De igual manera refiere que el presente proceso se viene tramitando con el anterior Código de Procedimiento Civil y se debe tomar en cuenta la disposición transitoria cuarta parágrafo I de la Ley 439 o nuevo Código Procesal Civil, de donde se infiere que el plazo para interponer el recurso de casación es perentorio e improrrogable y conforme los datos del proceso SENAPE, ha interpuesto su recurso fuera del plazo establecido por ley por lo que corresponde negar el recurso de casación