Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art.262 del CPC y art. 274.II num. 1) y 2) del Nuevo Código procesal Civil, porque el recurso de reposición solo procede contra decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples, teniendo la certeza jurídica de que los representantes el SENAPE han opuesto es recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del Auto definitivo de 14 de julio de 2015, también se tiene la certeza jurídica procesal que contra dicho auto correspondía oponer directamente el recurso ordinario de apelación, en consecuencia el efecto directo ante la impericia procesal corresponde en esta instancia denegar la concesión del recurso de casación en aplicación del art. 262 del CPC. Asimismo refieren que según los datos del proceso los representantes del SENAPE fueron notificados legalmente con el Auto de Vista No 90/2016, en fecha 15 de junio de 2016 y conforme el timbre electrónico presenta su recurso el 24 de junio de 2016, es decir, después de 9 días de haber sido notificado, dicho memorial radico en fecha 27 de junio de 2016, es decir, 12 días de haber sido notificado con el referido Auto de Vista. De igual manera refiere que el presente proceso se viene tramitando con el anterior Código de Procedimiento Civil y se debe tomar en cuenta la disposición transitoria cuarta parágrafo I de la Ley 439 o nuevo Código Procesal Civil, de donde se infiere que el plazo para interponer el recurso de casación es perentorio e improrrogable y conforme los datos del proceso SENAPE, ha interpuesto su recurso fuera del plazo establecido por ley por lo que corresponde negar el recurso de casación
- presuntos
- Reivindicación,
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
- De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
- Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
- El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.3.- Respecto a la demanda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
- En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
- Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
- Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
