Auto Supremo AS/1165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo

Establecidos los antecedentes y de la revisión de las Resoluciones de instancia se evidencia que el Juez de la causa, como director del proceso y conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 1 se habla del acceso a la justicia la misma que garantiza que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces o Tribunales en el ejercicio de sus derechos, en ese sentido el Juez de la causa al observar que la demanda resultaba defectuosa porque no se encontraba dirigida contra los propietarios actuales de los 38 lotes, anulando obrados hasta la presentación de una nueva demanda y el desglose de la documentación, no dio oportunidad a la parte demandante para que en un plazo determinado amplía la demanda contra los propietarios actuales de los lotes, conforme disponía el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y habiendo de esta manera vulnerado el derecho de la parte demandante a subsanar la demanda considerada defectuosa y con esta actuación obviamente vulnerado el derecho de acceso a la justicia, desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, toda vez que conforme lo referimos en ese punto el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció tres elementos constitutivos del derecho del acceso a la justicia a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada, elementos que necesariamente la autoridad jurisdiccional deba considerar, pues lo contrario sería atentar contra el acceso a la justicia.

En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo para la subsanación de observaciones está violando el derecho a acceso a la justicia, pues al haberse pronunciado con relación a las observaciones pero no otorgar un plazo para la subsanación de las mismas no está dando curso al acceso propiamente de la jurisdicción, toda vez que no dio oportunidad para que la parte demandante subsane los mismos, criterio que fue confirmado por el Tribunal de Alzada, que no consideró tampoco esta situación