Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del derecho al acceso a la justicia cuando refirió lo siguiente: “En ese orden de ideas, siguiendo la normativa señalada, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”
- presuntos
- Reivindicación,
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
- De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
- Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
- El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.3.- Respecto a la demanda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
- En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
- Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
- Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
