De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
De la respuesta al recurso de casación:
De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola:
Que el Juez de Partido Segundo en Materia civil de Quillacollo dentro de los varios incidentes suscitados dispone la nulidad de obrados hasta una nueva presentación de demanda, toda vez que el o los propietarios de los terrenos en litigio, no solo que ya no es el fondo de empleados del Banco Agrícola de Bolivia, sino 38 adjudicatarios que a su vez muchos de ellos también volvieron a transferir, así como la propia Alcaldía Municipal de Colcapirhua. Consecuentemente al haber confirmado dicha resolución obra en estricta sujeción a las disposiciones legales citadas y al principio del debido proceso, toda vez que de seguir el trámite en los términos formulados por el SENAPE se deja en indefensión a quienes habrían obtenido por cualquier medio el derecho propietario de estos terrenos. Asimismo refieren que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo y solo procede en contra del fallo de segunda instancia en los casos previstos por la ley, es decir los incidentes en apelación no tiene otro recurso
- presuntos
- Reivindicación,
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
- De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
- Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
- El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.3.- Respecto a la demanda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
- En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
- Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
- Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
