Auto Supremo AS/1165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola


De la respuesta al recurso de casación:

De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola:

Que el Juez de Partido Segundo en Materia civil de Quillacollo dentro de los varios incidentes suscitados dispone la nulidad de obrados hasta una nueva presentación de demanda, toda vez que el o los propietarios de los terrenos en litigio, no solo que ya no es el fondo de empleados del Banco Agrícola de Bolivia, sino 38 adjudicatarios que a su vez muchos de ellos también volvieron a transferir, así como la propia Alcaldía Municipal de Colcapirhua. Consecuentemente al haber confirmado dicha resolución obra en estricta sujeción a las disposiciones legales citadas y al principio del debido proceso, toda vez que de seguir el trámite en los términos formulados por el SENAPE se deja en indefensión a quienes habrían obtenido por cualquier medio el derecho propietario de estos terrenos. Asimismo refieren que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo y solo procede en contra del fallo de segunda instancia en los casos previstos por la ley, es decir los incidentes en apelación no tiene otro recurso