Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1165/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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presuntos
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Reivindicación,
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En la forma
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En el fondo
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De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
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De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
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Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
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El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
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En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
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Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
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La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
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III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
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La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
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Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
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En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
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En ese sentido, el art
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En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
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Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
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III.3.- Respecto a la demanda
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
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En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
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Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
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Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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