Auto Supremo AS/1165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2017

Fecha: 01-Nov-2017

III.3.- Respecto a la demanda

III.3.- Respecto a la demanda:

Con relación al tema en el Auto Supremo No 720/2014, de fecha 9 de diciembre de 2014, se orientó con relación al Tema: “Respecto a lo anterior, según Couture, la demanda es el acto procesal inductivo de instancia, por virtud del cual el actor somete su pretensión al Juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una Sentencia favorable a su interés. Dicho de otro modo, la demanda es el inicio del juicio y tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a su acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama. La demanda como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Dado su carácter principal, se explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la norma procesal para admitirla como tal; debe observarse los requisitos generales y específicos que corresponda, entonces la redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, de contrario el actor debe asumir las consecuencias de las omisiones, negligencias o incongruencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo contener orden, precisión y sobre todo coherencia, aspecto que coadyuvará para que el Juez haga a la vez interpretación correcta de la o las pretensiones, esto en estricto apego de lo que señala el art. 327 inc. 5), 6), 7) y 9) de la norma procesal civil. De no ajustarse a las previsiones señaladas estaremos frente a una demanda defectuosa conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. existiendo la posibilidad de que el Juez verificando incumplimiento de los requisitos correspondientes disponga su saneamiento o finalmente el rechazo ante el incumplimiento de subsanar los defectos observados