III.3.- Respecto a la demanda
III.3.- Respecto a la demanda:
Con relación al tema en el Auto Supremo No 720/2014, de fecha 9 de diciembre de 2014, se orientó con relación al Tema: “Respecto a lo anterior, según Couture, la demanda es el acto procesal inductivo de instancia, por virtud del cual el actor somete su pretensión al Juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una Sentencia favorable a su interés. Dicho de otro modo, la demanda es el inicio del juicio y tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a su acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama. La demanda como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Dado su carácter principal, se explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la norma procesal para admitirla como tal; debe observarse los requisitos generales y específicos que corresponda, entonces la redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, de contrario el actor debe asumir las consecuencias de las omisiones, negligencias o incongruencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo contener orden, precisión y sobre todo coherencia, aspecto que coadyuvará para que el Juez haga a la vez interpretación correcta de la o las pretensiones, esto en estricto apego de lo que señala el art. 327 inc. 5), 6), 7) y 9) de la norma procesal civil. De no ajustarse a las previsiones señaladas estaremos frente a una demanda defectuosa conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. existiendo la posibilidad de que el Juez verificando incumplimiento de los requisitos correspondientes disponga su saneamiento o finalmente el rechazo ante el incumplimiento de subsanar los defectos observados
Con relación al tema en el Auto Supremo No 720/2014, de fecha 9 de diciembre de 2014, se orientó con relación al Tema: “Respecto a lo anterior, según Couture, la demanda es el acto procesal inductivo de instancia, por virtud del cual el actor somete su pretensión al Juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una Sentencia favorable a su interés. Dicho de otro modo, la demanda es el inicio del juicio y tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a su acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama. La demanda como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Dado su carácter principal, se explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la norma procesal para admitirla como tal; debe observarse los requisitos generales y específicos que corresponda, entonces la redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, de contrario el actor debe asumir las consecuencias de las omisiones, negligencias o incongruencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo contener orden, precisión y sobre todo coherencia, aspecto que coadyuvará para que el Juez haga a la vez interpretación correcta de la o las pretensiones, esto en estricto apego de lo que señala el art. 327 inc. 5), 6), 7) y 9) de la norma procesal civil. De no ajustarse a las previsiones señaladas estaremos frente a una demanda defectuosa conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. existiendo la posibilidad de que el Juez verificando incumplimiento de los requisitos correspondientes disponga su saneamiento o finalmente el rechazo ante el incumplimiento de subsanar los defectos observados
- presuntos
- Reivindicación,
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
- De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
- Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
- El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.3.- Respecto a la demanda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
- En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
- Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
- Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
