Auto Supremo AS/1165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En la forma

Contra la mencionada Resolución el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación cursante de fs. 1087 a1091, en cuyo mérito el Juez de la causa pronuncio el Auto de fecha 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 1120 a 1121, por el cual mantuvo firme el Auto de fecha 14 de julio de 2015, de fs. 1082, y concedió ante Tribunal Departamental de Cochabamba la apelación en el efecto devolutivo, conforme lo dispone el art. 225 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, asimismo dispuso la remisión del expediente original dispensándose la confección del testimonio en previsión del art. 427 del Código de Procedimiento Civil, por no existir nada que tramitar o ejecutar, en cuyo mérito a Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista, de fecha 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 1151 a 1152 de obrados, por el cual CONFIRMO el Auto de 14 de julio de 2015, con los siguientes fundamentos: Que de la documentación glosada se advierte que dichos lotes se hallan escritos a nombre de varias personas que nos han sido citadas en la causa pese a que cuentan con títulos inscritos en Derechos reales cumpliendo lo normado por el art. 1538 del CC., y que habiendo sido de conocimiento del A quo , como director del proceso debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, integrando a la Litis a todas aquellas personas naturales o jurídicas que deban ser sometidas al proceso al estar sujetos a los efectos del art. 194 del CPC., que al establecer los alcances de la Sentencia, solo comprenderá a las partes que intervienen en el proceso, tanto más si la pretensión de la institución actora es el de nulidad y cancelación de la subscripción realizada a nombre de la Asociación Departamental de ex empleados del Banco Agrícola de Bolivia, así como la reivindicación, restitución y declaración de mejor derecho respecto a los 38 lotes de terrenos que componen la urbanización “ Cucardas”, dispersos en los manzanos A,B,C,D que en su caso debe disponer la cancelación o no de los registros de propiedad en Derechos Reales de todos quienes figuren como propietarios anticresistas y creedores con garantía hipotecaria que tuvieren registrado su derecho en los registros públicos, por lo que en todo caso se debe accionar contra ellos, tal como es el razonamiento desarrollado en varios Autos Supremos como son A.S 34 de 1 de marzo de 2006, reiterado en AS 262 de 25 de mayo de 2011, 185/2012, de 27 de junio de 2012 y 120/2013, de 11 de marzo de 2013, entre otros precautelando solo el derecho de los litigantes, sino en aplicación del principio de seguridad jurídica, constituida en un mandato para los administradores de justicia, de velar porque terceros no se vean afectados con una demanda en la que no participaron y de que el fallo ser emitido en un juicio de reivindicación u otro, sea efectivo. De lo anterior se infiere que la entidad demandante no ha dirigido la demanda contra quienes figuran como propietarios en los registros de derechos Reales, por lo que urge sea integrados para dilucidar la pretensión de la entidad demandante. Asimismo estableció que el debido proceso, definido por la SC 418/00 R como el derecho de toda persona aun proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales, aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar, hace que los argumentos expuestos por la entidad apelante carezcan de mérito, para revocar la resolución impugnada y disponer su prosecución del proceso solo contra presuntos interesados y/o propietarios puesto que resulta innegable que los eventuales propietarios de 28 lotes de la Urbanización “ Las Cucardas”, tienen títulos inscritos en Derechos Reales, en cumplimiento del art. 1538 del CC., por lo que conforme prevee el art 194 del CPC., deben ser incluidos con nombres, apellidos y generales de ley en la acción de nulidad y cancelación de sub inscripción en Derechos Reales, Reivindicación, restitución y declaración de mejor derecho que demanda el SENAPE.

Contra la resolución de Alzada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), representado por Adalid Veizaga Fuentes, cursante de fs. 1154 a 1161 de obrados, el cual se analiza:

II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

En la forma:

1.- Denuncia que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por las partes y o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, en el caso concreto el Juez de la causa realizando un análisis de fondo dispuso anular obrados, cuando en realidad al haber encontrado algún defecto en la demanda principal correspondía aplicar el art. 333 del Código Civil y no proceder anulando obrados hasta fs. 166, constituyendo este hecho una verdadera denegación de justicia en la entidad estatal que representa y por ende contra el Estado Boliviano