Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se evidencia que el Auto impugnado cursante de fs. 1092 a 1095 vta., resolvió los incidentes de saneamiento procesal interpuesta por Marycela Avendaño y los incidentes de nulidad interpuestos por memorial de fs. 977 de varios propietarios de lotes de terreno de la Urbanización “Las Cucardas” se establece que el Juez de la causa dispuso que la parte demandante amplíe la demanda contra todos y cada uno de los propietarios de los lotes, sin embargo la parte demandante manifestó inicialmente que el inmueble en su conjunto fue adquirido por la Asociación Departamental de ex empleados del Banco Agrícola de Bolivia, por lo que no era necesario ampliar la demanda contra presuntos propietarios del inmueble, habiendo hecho incurrir en error a la autoridad jurisdiccional como la misma autoridad lo reconoce, razón por la cual el Juez de la causa en vía saneamiento procesal emitió el Auto de Vista anulando obrados hasta la nueva presentación de la demanda, porque debería ser dirigida contra todos y cada uno de los propietarios de los inmuebles (lotes de terreno) de lo contrario se estaría afectan principalmente el derecho a la defensa que tienen todos y cada uno de los actuales propietarios de los 38 lotes. Dicho Auto fue impugnado, habiendo sida concedida la apelación en efecto devolutivo y confirmada por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de fecha 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 1151 a 1152 vta., Tribunal Ad quem que además determino que se trataba de un Auto definitivo toda vez que pone fin al proceso e impide su continuidad, por lo que dicha resolución fue recurrida por la parte demandante SENAPE en recurso de casación en la forma y en el fondo
- presuntos
- Reivindicación,
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
- De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
- Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
- El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.3.- Respecto a la demanda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
- En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
- Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
- Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
