Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en el punto III. 2, referido al derecho a la defensa, se tiene que este constituye un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos a defenderse frente a cualquier pretensión que amenace o pretenda afectar sus derechos, que además debe ser garantizado por el estado conforme determina el art. 115.I de la CPE; por lo que cuando se analiza si una acto procesal ha provocado la vulneración del derecho de defensa, como principio general, se debe examinar si los vicios acusados producen una real y efectiva afectación del derecho a la defensa; ya que conforme lo señalado supra solo cabe adoptar una decisión anulatoria cuando la situación que genere indefensión resulte evidente y trascendente, en el caso de Autos el planteamiento de la demanda por la institución demandante fue observada por el Juez Ad quo, sin embargo este no dio un plazo prudencial para que la misma sea subsanada, tal como también lo establecía el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y ahora el art. 113.I del Código Procesal Civil y al no haber otorgado el Juez este plazo, ha causado indefensión a la institución demandante hecho que decanta en la vulneración del derecho de acceso a la justicia, que tiene toda persona, pues no ha tenido la oportunidad de plantear la demanda subsanando las observaciones advertidas por la autoridad jurisdiccional, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 el derecho a la defensa también se ve afectado, pues al no otorgar al demandante la oportunidad de subsanar el defecto identificado en la demanda genera indefensión en el mismo, tomando en cuenta el hecho de que toda persona tiene derecho a ser escuchada por la autoridad jurisdiccional pudiendo plantear sus pretensiones jurídicas conforme sean formuladas.
Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera instancia vulneró el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa al no establecer un plazo prudente conforme disponía el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y actualmente el art. 113.I de la Ley 439
- presuntos
- Reivindicación,
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
- De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
- Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
- El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.3.- Respecto a la demanda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
- En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
- Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
- Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
