Auto Supremo AS/1165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera


Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en el punto III. 2, referido al derecho a la defensa, se tiene que este constituye un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos a defenderse frente a cualquier pretensión que amenace o pretenda afectar sus derechos, que además debe ser garantizado por el estado conforme determina el art. 115.I de la CPE; por lo que cuando se analiza si una acto procesal ha provocado la vulneración del derecho de defensa, como principio general, se debe examinar si los vicios acusados producen una real y efectiva afectación del derecho a la defensa; ya que conforme lo señalado supra solo cabe adoptar una decisión anulatoria cuando la situación que genere indefensión resulte evidente y trascendente, en el caso de Autos el planteamiento de la demanda por la institución demandante fue observada por el Juez Ad quo, sin embargo este no dio un plazo prudencial para que la misma sea subsanada, tal como también lo establecía el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y ahora el art. 113.I del Código Procesal Civil y al no haber otorgado el Juez este plazo, ha causado indefensión a la institución demandante hecho que decanta en la vulneración del derecho de acceso a la justicia, que tiene toda persona, pues no ha tenido la oportunidad de plantear la demanda subsanando las observaciones advertidas por la autoridad jurisdiccional, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 el derecho a la defensa también se ve afectado, pues al no otorgar al demandante la oportunidad de subsanar el defecto identificado en la demanda genera indefensión en el mismo, tomando en cuenta el hecho de que toda persona tiene derecho a ser escuchada por la autoridad jurisdiccional pudiendo plantear sus pretensiones jurídicas conforme sean formuladas.
Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera instancia vulneró el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa al no establecer un plazo prudente conforme disponía el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y actualmente el art. 113.I de la Ley 439