Auto Supremo AS/1165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2017

Fecha: 01-Nov-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


De igual manera el art. 113 del Código Procesal Civil establece: Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el art. 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de 3 días bajo apercibimiento en caso contrario de tenerse por no presentada aquella. Estableciendo el Código Procesal Civil un plazo para que la parte demandante subsanar cualquier observación el mismo que es de tres días, debiendo cumplir la parte con subsanar cualquier defecto, caso contrario se tendrá por no presentada la demanda.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, en el caso concreto el Juez de la causa realizando un análisis de fondo dispuso anular obrados, cuando en realidad al haber encontrado algún defecto en la demanda principal correspondía aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y no proceder anulando obrados hasta fs. 166, constituyendo este hecho una verdadera denegación de justicia en la entidad estatal que representa y por ende contra el Estado Boliviano