IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De igual manera el art. 113 del Código Procesal Civil establece: Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el art. 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de 3 días bajo apercibimiento en caso contrario de tenerse por no presentada aquella. Estableciendo el Código Procesal Civil un plazo para que la parte demandante subsanar cualquier observación el mismo que es de tres días, debiendo cumplir la parte con subsanar cualquier defecto, caso contrario se tendrá por no presentada la demanda.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, en el caso concreto el Juez de la causa realizando un análisis de fondo dispuso anular obrados, cuando en realidad al haber encontrado algún defecto en la demanda principal correspondía aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y no proceder anulando obrados hasta fs. 166, constituyendo este hecho una verdadera denegación de justicia en la entidad estatal que representa y por ende contra el Estado Boliviano
- presuntos
- Reivindicación,
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- De la respuesta del Fondo de Empleados del Banco Agrícola
- De la respuesta de los presuntos interesados representados por María Elizabeth Guzmán Nogales
- Indica que se debe negar el recurso de casación en aplicación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1284/2014, de
- El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- Así también la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- III.2.- De la vulneración del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.3.- Respecto a la demanda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular debemos hacer las siguientes consideraciones: De la revisión del proceso se
- En el caso de autos el Juez de la causa al no otorgar un plazo
- Bajo los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que el Juez de primera
- Siendo el Auto anulatorio no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el reclamo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
