Auto Supremo AS/1179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1179/2017

Fecha: 01-Nov-2017

El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el

La resolución deje sin efecto el contrato retroactivamente su consecuencia es volver las cosa al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato (2352). En este pinto sus efectos son semejantes a los de la nulidad; pero se diferencia claramente de ésta en que el hecho que provoco la resolución es siempre posterior al contrato en tanto que el que da lugar a la nulidad debe ser anterior o concomitante con la celebración…
El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el incumplimiento del contratante, el consumidor tiene entre otras cosas derecho a resolver el contrato pudiendo exigir la restitución de lo pagado sin perjuicio de los efectos producidos considerando la integridad del contrato...”, la resolución implica un reconocimiento (del actor que demanda por dicha acción) de la existencia y validez del contrato, si bien en la resolución contractual sea cual fuere la causa de esta, es esencial, se requiere la existencia de un contrato válido y perfecto es decir que este haya nacido a la vida jurídica como un contrato válido y perfecto que produce efectos como es el nacimiento de obligaciones, que en definitiva son las que quedan sin efecto cuando se produce la resolución, que en esencia es una forma de ineficacia del contrato que nació a la vida jurídica pero no se cumplió y en cuyo efecto retroactivo deja las cosas en el estado en que se encontraba antes de su formación, de ahí que, la norma del art. 568 del CC faculta a las partes a optar por la resolución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del mismo, ello importa prima facie que exista un contrato válido y perfecto