IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil.
En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo N° 240/2015 ha orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no habría hecho referencia respecto al aporte de capital de $us. 100.000,00.- que hiciera el demandante y su esposa a la Sociedad INOLSA SRL a la firma del documento de fs. 11 a 14 incurriendo en error de hecho al no tomar en cuenta este aporte real y efectivo, y error de derecho al no tomar en cuenta que de acuerdo al art. 1297 y 1311 dicho documento tendría fe probatoria y eficacia, por lo que el Tribunal de Alzada habría negado a su persona el derecho a recuperar $us. 100.000.- aportados de buena fe a la empresa
En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo N° 240/2015 ha orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no habría hecho referencia respecto al aporte de capital de $us. 100.000,00.- que hiciera el demandante y su esposa a la Sociedad INOLSA SRL a la firma del documento de fs. 11 a 14 incurriendo en error de hecho al no tomar en cuenta este aporte real y efectivo, y error de derecho al no tomar en cuenta que de acuerdo al art. 1297 y 1311 dicho documento tendría fe probatoria y eficacia, por lo que el Tribunal de Alzada habría negado a su persona el derecho a recuperar $us. 100.000.- aportados de buena fe a la empresa
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
