Auto Supremo AS/1179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1179/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas

Por otra parte en cuanto a que se habría omitido pronunciarse respecto al aporte de capital de $us. 500.000,00.- que hiciera el demandante a la sociedad INOLSA SRL., según la declaración de todos los socios en la documental de fs. 15 a 18, monto que habría sido cubierto con los aportes depositados en las cuentas personales de David Flores Cruz socio y representante legal de la Empresa INOLSA SRL., existiendo la presunción de que estos aportes fueron utilizados para cubrir el aporte de capital de los $us. 500.000,00; dicho aspecto no resulta evidente en razón a que el Tribunal de Alzada si se pronunció respecto al supuesto aporte de capital de $us. 500.000,00.- que arguye el recurrente habría sido depositado en la cuenta personal de David Flores Cruz; refiriendo al respecto que: “…aportes que han sido depositados en la cuenta personal del demandado DAVID FLORES CRUZ, pero no se observa ningún acta ordinaria formal de la empresa para que se realicen aportes en la cuenta personal del socio referido… en tal sentido el demandante debía solicitar la rendición de cuentas permitiendo a las partes realizar un control de los dineros ingresados y gastados. … David Flores Cruz deberá responder por los aportes recibidos directamente en su cuenta personal… pues ante la ausencia de una rendición de cuentas, resulta dificultoso establecer qué tipo de aportes fueron utilizados y cuales no en los proyectos y/o emprendimientos comprometidos…”, no siendo evidente que no exista pronunciamiento al respecto, pues el hecho de que el recurrente disienta con dicho razonamiento no implica que exista omisión de pronunciamiento al respecto.
En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas de David Flores Cruz habrían sido destinados para pagar el plan de inversiones y el montaje y puesta en funcionamiento de la refinería de la sociedad INOLSA SRL.; que habría sido acreditado por la minuta de 1 de septiembre de 2011 de fs. 15 a 18, el acta de audiencia de inspección judicial, las fotografías de fs. 697 a 685, las cartas notariales de fs. 199 a 216, el informe del interventor de fs. 533 a 544; el balance general de fs. 542-553, balance general de fs. 674 y 677, el comprobante de ingreso a tesorería de fs. 1012, informe de la Consultora TERRACRUZ de fs. 1717; que informarían que se ha montado la fábrica y está en funcionamiento; al respecto corresponde precisar que del análisis de la prueba referida se tiene que si bien dichas pruebas hacen referencias a el acuerdo de modificación del pacto social y composición accionaria y el plan de inversión de la empresa INOLSA SRL (fs. 15 a 18), y que dicha empresa se encuentra en funcionamiento generando ingresos conforme se tiene acreditado por las pruebas señaladas por el recurrente, se debe hacer notar que ninguna de las pruebas citadas hace mención o resulta eficaz para demostrar que los dineros aportados a la cuenta de David Flores Cruz, fueron destinados al uso de dicho funcionamiento o al uso de algún nuevo emprendimiento en la Empresa en cuestión, pues para acreditar dicho fin resultaba determinante la existencia de una rendición de cuentas o documentos que acrediten fehacientemente que dichos aportes son transferidos o ingresados en los activos de la empresa para el funcionamiento y emprendimiento de la misma