En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
Por otra parte en cuanto a que se habría omitido pronunciarse respecto al aporte de capital de $us. 500.000,00.- que hiciera el demandante a la sociedad INOLSA SRL., según la declaración de todos los socios en la documental de fs. 15 a 18, monto que habría sido cubierto con los aportes depositados en las cuentas personales de David Flores Cruz socio y representante legal de la Empresa INOLSA SRL., existiendo la presunción de que estos aportes fueron utilizados para cubrir el aporte de capital de los $us. 500.000,00; dicho aspecto no resulta evidente en razón a que el Tribunal de Alzada si se pronunció respecto al supuesto aporte de capital de $us. 500.000,00.- que arguye el recurrente habría sido depositado en la cuenta personal de David Flores Cruz; refiriendo al respecto que: “…aportes que han sido depositados en la cuenta personal del demandado DAVID FLORES CRUZ, pero no se observa ningún acta ordinaria formal de la empresa para que se realicen aportes en la cuenta personal del socio referido… en tal sentido el demandante debía solicitar la rendición de cuentas permitiendo a las partes realizar un control de los dineros ingresados y gastados. … David Flores Cruz deberá responder por los aportes recibidos directamente en su cuenta personal… pues ante la ausencia de una rendición de cuentas, resulta dificultoso establecer qué tipo de aportes fueron utilizados y cuales no en los proyectos y/o emprendimientos comprometidos…”, no siendo evidente que no exista pronunciamiento al respecto, pues el hecho de que el recurrente disienta con dicho razonamiento no implica que exista omisión de pronunciamiento al respecto.
En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas de David Flores Cruz habrían sido destinados para pagar el plan de inversiones y el montaje y puesta en funcionamiento de la refinería de la sociedad INOLSA SRL.; que habría sido acreditado por la minuta de 1 de septiembre de 2011 de fs. 15 a 18, el acta de audiencia de inspección judicial, las fotografías de fs. 697 a 685, las cartas notariales de fs. 199 a 216, el informe del interventor de fs. 533 a 544; el balance general de fs. 542-553, balance general de fs. 674 y 677, el comprobante de ingreso a tesorería de fs. 1012, informe de la Consultora TERRACRUZ de fs. 1717; que informarían que se ha montado la fábrica y está en funcionamiento; al respecto corresponde precisar que del análisis de la prueba referida se tiene que si bien dichas pruebas hacen referencias a el acuerdo de modificación del pacto social y composición accionaria y el plan de inversión de la empresa INOLSA SRL (fs. 15 a 18), y que dicha empresa se encuentra en funcionamiento generando ingresos conforme se tiene acreditado por las pruebas señaladas por el recurrente, se debe hacer notar que ninguna de las pruebas citadas hace mención o resulta eficaz para demostrar que los dineros aportados a la cuenta de David Flores Cruz, fueron destinados al uso de dicho funcionamiento o al uso de algún nuevo emprendimiento en la Empresa en cuestión, pues para acreditar dicho fin resultaba determinante la existencia de una rendición de cuentas o documentos que acrediten fehacientemente que dichos aportes son transferidos o ingresados en los activos de la empresa para el funcionamiento y emprendimiento de la misma
En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas de David Flores Cruz habrían sido destinados para pagar el plan de inversiones y el montaje y puesta en funcionamiento de la refinería de la sociedad INOLSA SRL.; que habría sido acreditado por la minuta de 1 de septiembre de 2011 de fs. 15 a 18, el acta de audiencia de inspección judicial, las fotografías de fs. 697 a 685, las cartas notariales de fs. 199 a 216, el informe del interventor de fs. 533 a 544; el balance general de fs. 542-553, balance general de fs. 674 y 677, el comprobante de ingreso a tesorería de fs. 1012, informe de la Consultora TERRACRUZ de fs. 1717; que informarían que se ha montado la fábrica y está en funcionamiento; al respecto corresponde precisar que del análisis de la prueba referida se tiene que si bien dichas pruebas hacen referencias a el acuerdo de modificación del pacto social y composición accionaria y el plan de inversión de la empresa INOLSA SRL (fs. 15 a 18), y que dicha empresa se encuentra en funcionamiento generando ingresos conforme se tiene acreditado por las pruebas señaladas por el recurrente, se debe hacer notar que ninguna de las pruebas citadas hace mención o resulta eficaz para demostrar que los dineros aportados a la cuenta de David Flores Cruz, fueron destinados al uso de dicho funcionamiento o al uso de algún nuevo emprendimiento en la Empresa en cuestión, pues para acreditar dicho fin resultaba determinante la existencia de una rendición de cuentas o documentos que acrediten fehacientemente que dichos aportes son transferidos o ingresados en los activos de la empresa para el funcionamiento y emprendimiento de la misma
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
