Auto Supremo AS/1179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1179/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Deducidos el recurso de apelación por la parte demandada y remitido el mismo ante la instancia competente, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 16/2017, revocó en parte la Sentencia Apelada, señalando que la cláusula segunda del contrato de fs. 11 a 14 expresan de forma clara que todos los aportes señalados de parte de Ricardo Braulio Valencia Espinoza serian para invertir dentro de la misma empresa; es decir que dichos dineros serian única y exclusivamente bienes de la empresa INOLSA SRL, en dicha cláusula segunda se establecerían claramente plazos para el pago de los aportes comprometidos; y los pagos se habrían realizado en fechas distintas a las pactadas y se toma en cuenta la sumatoria de los montos se tendría un total de $us 99.665,14.- notando un real incumplimiento a los pactado y en el caso de autos, del cumplimento de los aportes dependía la realización de un emprendimiento y en ningún momento se observaría que los socios de la empresa decidieran vender sus cuotas de capital y puedan disponer a liberalidad del producto de sus ventas, al contrario se observaría una cláusula candado, porque se obligan y comprometen al uso de esos dineros que serán aportados a la sociedad para invertir; los depósitos observados posteriormente a la cuenta personal de David Flores Cruz, no se observa ningún acta ordinaria formal de la empresa donde los socios autorizaron para que se realicen dichos aportes en la cuenta personal del socio referido por lo que se debería suponer que cada socio debe responder por los aportes en la cuenta de INOLSA SRL., y David Flores Cruz deberá responder por lo aportes recibidos directamente en su cuenta personal cuyo monto asciende a Bs. 4.447.392.- y ante la ausencia de una rendición de cuentas resulta dificultoso establecer qué tipo de aportes fueron utilizados en los proyectos y emprendimientos y cuales no los balance; asimismo los balances de las gestiones 2013 y 2014 donde se pueden observar que no constan los ingreso para compra de equipos, mercaderías o el inicio de proyectos o emprendimientos nuevos en la empresa INOLSA SRL; ahora bien como en todo contrato de venta las prestaciones son reciprocas y en el caso en análisis los contratantes han acordado en transferir a los compradores cuotas de capital, a realizar aportes de $us. 500.000,00.- y $us. 400.00,00.- ha adecuar el capital social hasta la suma de $us. 2.400.000,00.- si bien los vendedores han firmado los documentos cuyos compromisos eran la inserción del nuevo socio, no se habría dado cumplimiento a esta formalidad, pues no consta en los registros respectivos, sin embargo, el comprador ha participado de manera tácita de las actividades y emprendimientos dela empresa como un socio más concluyendo que también existe incumplimiento por parte de los demandados que llega a constatar en incumplimiento de su obligación.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasan a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista impugnado omitiría pronunciarse respecto al aporte de capital de $us. 100.000,00.- que hiciera el demandante y su esposa a la Sociedad INOLSA SRL., a la firma del documento de fs. 11 a 14 incurriendo en error de hecho al no tomar en cuenta este aporte real y efectivo y error de derecho al no tomar en cuenta que de acuerdo al art. 1297 y 1311 dicho documento tendría fe probatoria y eficacia, por lo que el Tribunal de Alzada habría negado a su persona el derecho a recuperar $us. 100.000.- aportados de buena fe a la empresa